Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55503
i) Acreditación del cumplimiento de las MTD17 y MTD18 referidas en el apartado e.5.
j) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, conforme a lo dispuesto en el apartado h.2.
k) Justificación de la implementación de las mejores técnicas disponibles referidas en el
apartado h.3.
l) Informe de situación del suelo conforme al apartado i.16.
m) El plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos
de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente referido en el apartado j.3.
n) Acreditación de la implementación de la MTD21, en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado j.4.
o) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la
posterior implantación y desarrollo de la actividad.
- h - Condiciones generales.
1. E
n general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o
funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente.
2. La actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera
que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad,
y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella
que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
3. Deberán aplicar las MTD1, MTD2, MTD5, MTD 11, MTD23, MTD24 de la Decisión 2018/1147,
de 10 de agosto, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE.
4. Deberán establecer una clara delimitación física (cerramiento perimetral) entre la actividad
que se autoriza mediante la presente resolución, y las actividades colindantes a la misma.
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55503
i) Acreditación del cumplimiento de las MTD17 y MTD18 referidas en el apartado e.5.
j) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, conforme a lo dispuesto en el apartado h.2.
k) Justificación de la implementación de las mejores técnicas disponibles referidas en el
apartado h.3.
l) Informe de situación del suelo conforme al apartado i.16.
m) El plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos
de funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente referido en el apartado j.3.
n) Acreditación de la implementación de la MTD21, en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado j.4.
o) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la
posterior implantación y desarrollo de la actividad.
- h - Condiciones generales.
1. E
n general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o
funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente.
2. La actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera
que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad,
y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella
que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
3. Deberán aplicar las MTD1, MTD2, MTD5, MTD 11, MTD23, MTD24 de la Decisión 2018/1147,
de 10 de agosto, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE.
4. Deberán establecer una clara delimitación física (cerramiento perimetral) entre la actividad
que se autoriza mediante la presente resolución, y las actividades colindantes a la misma.