Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55502
— Conforme al proyecto técnico aportado, la instalación no funcionará en horario nocturno,
no contando con luminarias exteriores.
- g - Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que la actividad objeto de la modificación sustancial solicitada no comenzara
a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) previa audiencia del titular,
acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley
16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado g.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAI, el titular de la instalación deberá presentar
a la DGS comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de
desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y en el artículo 34
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberán incluir:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos técnicos y procedimientos aplicados en
la preparación para la reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a.6.
b) Acreditación de constitución de la fianza indicada en a.17.
c) Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil.
d) Identificación del titulado superior con competencias en gestión de residuos, indicado
en el apartado a.21.
e) Acreditación de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad de tratamiento específico referidos en el apartado b.1 así como de todos aquellos para los que
se proyecta almacenamiento intermedio según el apartado a.1.a).
f) Deberá justificarse técnicamente la aplicación de las MTD indicadas en el apartado c.2.
g) Acreditación de la aplicación de la MTD19 indicada en el apartado d.8.
h) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55502
— Conforme al proyecto técnico aportado, la instalación no funcionará en horario nocturno,
no contando con luminarias exteriores.
- g - Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que la actividad objeto de la modificación sustancial solicitada no comenzara
a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) previa audiencia del titular,
acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley
16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado g.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAI, el titular de la instalación deberá presentar
a la DGS comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de
desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y en el artículo 34
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberán incluir:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos técnicos y procedimientos aplicados en
la preparación para la reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a.6.
b) Acreditación de constitución de la fianza indicada en a.17.
c) Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil.
d) Identificación del titulado superior con competencias en gestión de residuos, indicado
en el apartado a.21.
e) Acreditación de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad de tratamiento específico referidos en el apartado b.1 así como de todos aquellos para los que
se proyecta almacenamiento intermedio según el apartado a.1.a).
f) Deberá justificarse técnicamente la aplicación de las MTD indicadas en el apartado c.2.
g) Acreditación de la aplicación de la MTD19 indicada en el apartado d.8.
h) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.