Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55500
tales de líquidos contenidos en los residuos a gestionar, dirigiéndolos a una arqueta
estanca para su recuperación y correcta gestión.
2. Atendiendo a lo dispuesto por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros en su informe
referido en el antecedente quinto de la presente resolución, la industria sólo puede tener
una acometida a la red de saneamiento y disponer de una arqueta de muestreo única en
la instalación.
3. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a Dominio Público Hidráulico, ni directa ni indirectamente.
4. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación
deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y cumplir con las ordenanzas municipales que correspondan.
5. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
que contengan fluidos; y los aparatos eléctricos y electrónicos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
6. La arqueta separadora de hidrocarburos se mantendrá en perfecto estado de funcionamiento. En particular, se retirarán con la frecuencia precisa las grasas e hidrocarburos
separados de las aguas pluviales, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado
en el capítulo -b-.
7. Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, el pavimento de la instalación
industrial deberá ser impermeable y la manipulación y almacenamiento de residuos peligrosos y de aquellos que contengan sustancias peligrosas relevantes, en particular, conforme a la información aportada por el titular: fluoruros, PCB, cobre, estaño, mercurio, plomo
y zinc, deberá realizarse sobre dicha solera impermeable y en el interior de la nave o, en
el caso de almacenamiento, al menos a cubierto. El contenedor o componente del residuo
en el que se encontrara encapsulado la sustancia peligrosa deberá mantenerse íntegro en
caso de que el tratamiento hubiera de realizarse en otras instalaciones industriales a fin de
evitar la liberación de la sustancia.
8. Se aplicará la MTD19 de la Decisión 2018/1147, de 10 de agosto, por la que se establecen
las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos, de
conformidad con la Directiva 2010/75/UE. La combinación adecuada de técnicas a implementar a fin de evitar las emisiones al suelo y las aguas será acreditada junto con la documentación referida en el apartado g.2.
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55500
tales de líquidos contenidos en los residuos a gestionar, dirigiéndolos a una arqueta
estanca para su recuperación y correcta gestión.
2. Atendiendo a lo dispuesto por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros en su informe
referido en el antecedente quinto de la presente resolución, la industria sólo puede tener
una acometida a la red de saneamiento y disponer de una arqueta de muestreo única en
la instalación.
3. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a Dominio Público Hidráulico, ni directa ni indirectamente.
4. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación
deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y cumplir con las ordenanzas municipales que correspondan.
5. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
que contengan fluidos; y los aparatos eléctricos y electrónicos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
6. La arqueta separadora de hidrocarburos se mantendrá en perfecto estado de funcionamiento. En particular, se retirarán con la frecuencia precisa las grasas e hidrocarburos
separados de las aguas pluviales, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado
en el capítulo -b-.
7. Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, el pavimento de la instalación
industrial deberá ser impermeable y la manipulación y almacenamiento de residuos peligrosos y de aquellos que contengan sustancias peligrosas relevantes, en particular, conforme a la información aportada por el titular: fluoruros, PCB, cobre, estaño, mercurio, plomo
y zinc, deberá realizarse sobre dicha solera impermeable y en el interior de la nave o, en
el caso de almacenamiento, al menos a cubierto. El contenedor o componente del residuo
en el que se encontrara encapsulado la sustancia peligrosa deberá mantenerse íntegro en
caso de que el tratamiento hubiera de realizarse en otras instalaciones industriales a fin de
evitar la liberación de la sustancia.
8. Se aplicará la MTD19 de la Decisión 2018/1147, de 10 de agosto, por la que se establecen
las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos, de
conformidad con la Directiva 2010/75/UE. La combinación adecuada de técnicas a implementar a fin de evitar las emisiones al suelo y las aguas será acreditada junto con la documentación referida en el apartado g.2.