Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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2. Las emisiones canalizadas de los focos 1 y 2 se corresponden con la emisión de polvo y
partículas generada en el proceso de trituración de cables y plásticos, respectivamente.
También se emite polvo y partículas en la manipulación y almacenamiento del material
triturado, emisión que se corresponde con el foco 3.
Para reducir las emisiones a la atmósfera de partículas deberán aplicarse la MTD14.d. y la
MTD25 de la Decisión 2018/1147, de 10 de agosto, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos, de conformidad
con la Directiva 2010/75/UE.
3. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.
4. El material triturado deberá almacenarse en contenedores, recipientes o envases cerrados
que eviten la dispersión del material, y siempre dentro de nave.
5. L
 as operaciones de recogida, clasificación, almacenamiento y tratamiento de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera.
En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o difusas, de fluidos refrigerantes
desde los equipos de producción de frío, tales como pentano, ciclopentano, isobutano, clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos (HFC) u otros
hidrocarburos. A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos de fluidos
refrigerantes o de las celdas aislantes que los contengan, existentes en dichos residuos.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento,
en cada una de las naves que conforman la instalación industrial:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se
dirigirán, directamente, a la red de saneamiento municipal.
b) Una de recogida de aguas pluviales caídas sobre el techo de las naves. Estas aguas se
dirigirán, directamente, a la red de saneamiento municipal.
c) Una de recogida de aguas pluviales caídas sobre el resto de la parcela. Estas aguas se
dirigirán a la red municipal de saneamiento tras su paso por una arqueta separadora de
hidrocarburos.
d) Una red estanca de recogida de derrames en el interior de las naves. Esta red no estará
conectada a la red municipal de saneamiento y recogerá las fugas o derrames acciden-