Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55494
la preparación para la reutilización, se dispondrá de una zona de almacenamiento específica, de manera que, estas piezas se conserven en condiciones adecuadas para ser
destinadas a la preparación para la reutilización.
b) En el caso de fracciones que sean residuos peligrosos, las fracciones se almacenarán
en envases o contenedores adecuados que eviten cualquier pérdida de su contenido y
protegidos contra la intemperie. Estos envases no podrán contener materiales que reaccionen con el contenido de éstos. Los envases han de ser sólidos y resistentes para
poder manipularlos con seguridad.
c) Las fracciones que contengan mercurio se almacenarán siguiendo lo establecido en el
apartado 23.f.
21. Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad o
pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
22. Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente,
a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame
suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además, los residuos
peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse
conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20
de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica
de residuos tóxicos y peligrosos.
23. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto
110/2015.
24. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
25. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 14.194
€ (catorce mil ciento noventa y cuatro euros). La cuantía de la fianza podrá actualizarse
conforme al artículo 28.2 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba
el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55494
la preparación para la reutilización, se dispondrá de una zona de almacenamiento específica, de manera que, estas piezas se conserven en condiciones adecuadas para ser
destinadas a la preparación para la reutilización.
b) En el caso de fracciones que sean residuos peligrosos, las fracciones se almacenarán
en envases o contenedores adecuados que eviten cualquier pérdida de su contenido y
protegidos contra la intemperie. Estos envases no podrán contener materiales que reaccionen con el contenido de éstos. Los envases han de ser sólidos y resistentes para
poder manipularlos con seguridad.
c) Las fracciones que contengan mercurio se almacenarán siguiendo lo establecido en el
apartado 23.f.
21. Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad o
pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
22. Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente,
a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame
suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además, los residuos
peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse
conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20
de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica
de residuos tóxicos y peligrosos.
23. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto
110/2015.
24. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
25. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 14.194
€ (catorce mil ciento noventa y cuatro euros). La cuantía de la fianza podrá actualizarse
conforme al artículo 28.2 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba
el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.