Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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18. En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto 110/2015,
de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
19. E
 l área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE
que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII del Real
Decreto 110/2015, relativo a condiciones de almacenamiento. En particular, habrán de
disponer de:
a) Básculas para pesar los residuos a la entrada de la planta, por fracción de recogida.
b) Superficies impermeables con sistemas para la recogida de derrames.
c) Zonas bajo cubierta para los almacenamientos de los RAEE, tanto peligrosos como no
peligrosos.
d) Recipientes idóneos para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores
que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos.
e) Equipos para el tratamiento de aguas que sean conforme con la reglamentación sanitaria y medioambiental.
f) En el caso de almacenar lámparas que contengan mercurio, el acceso a la sala estará
restringido a personal capacitado y las instalaciones deberán disponer de:


— Acceso restringido a personal capacitado.



— Suelo revestido de material resistente al mercurio.



— Un libro de registro o inventario que permita conocer la cantidad de mercurio almacenado y los stocks de almacenamiento.



— Un plan de emergencia para casos de vertido o emisiones.

20. E
 l almacenamiento de las fracciones resultantes del tratamiento específico de RAEE
deberá:
a) Almacenar cada fracción obtenida en los procedimientos de tratamiento de RAEE de
manera separada y en contenedores adecuados, o sistemas equivalentes, a las características físicas y químicas de cada fracción. Para las piezas desmontadas dedicadas a