Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55492
14. La capacidad de valorización de residuos indicada en la solicitud de autorización es de
460.500 kg/año de RAEE que serán sometidos a desmontaje previo. La capacidad total
considerando también el resto de residuos para los que la planta funciona como gestor
de almacenamiento intermedio, la capacidad de gestión final se cifra en 562.000 kg /año.
La capacidad de trituración de la máquina destinada a cables es: 300 kg/hora.
La capacidad de trituración de la máquina destinada a plásticos es: 600 kg/hora.
15. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento y/o tratamiento coinciden con los indicados en 1.a. y
1.b. y llevar un registro de los residuos recogidos, con el contenido indicado en el capítulo
- h. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
16. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá
información sobre la detección de este tipo de incidencias. Se dispondrá de sistemas de
control de acceso adecuados, en cumplimiento de lo dispuesto en el anexo VIII del Real
Decreto 110/2015.
17. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
— El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE
que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativo
a las condiciones de almacenamiento.
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo,
deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
— Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones
del punto 1.b), el punto 1.d) y el punto 1.f) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55492
14. La capacidad de valorización de residuos indicada en la solicitud de autorización es de
460.500 kg/año de RAEE que serán sometidos a desmontaje previo. La capacidad total
considerando también el resto de residuos para los que la planta funciona como gestor
de almacenamiento intermedio, la capacidad de gestión final se cifra en 562.000 kg /año.
La capacidad de trituración de la máquina destinada a cables es: 300 kg/hora.
La capacidad de trituración de la máquina destinada a plásticos es: 600 kg/hora.
15. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento y/o tratamiento coinciden con los indicados en 1.a. y
1.b. y llevar un registro de los residuos recogidos, con el contenido indicado en el capítulo
- h. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
16. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá
información sobre la detección de este tipo de incidencias. Se dispondrá de sistemas de
control de acceso adecuados, en cumplimiento de lo dispuesto en el anexo VIII del Real
Decreto 110/2015.
17. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
— El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE
que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativo
a las condiciones de almacenamiento.
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo,
deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
— Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones
del punto 1.b), el punto 1.d) y el punto 1.f) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.