Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 28 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. La fianza será devuelta, previa
solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan
cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAI y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
26. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil
que cubra las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las
indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación
del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El
importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de
Estadística conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20
de julio.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del
contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales
hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad.
27. L
 a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se establecen sin perjuicio de la exigencia de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento
a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La adaptación
de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
28. 
El proceso de valorización, en lo relativo a lo regulado en la AAI o en la normativa
medioambiental de aplicación, y el cumplimiento de las condiciones de la AAI, deberá
estar dirigido por un titulado superior competente en la materia.
29. El titular de la instalación deberá cumplir con sus obligaciones como gestor de residuos
recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En particular, deberá gestionar adecuadamente los residuos recogidos y
producidos como consecuencia de su actividad.