Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063507)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para fábrica de piensos compuestos promovido por SCL Comarcal Agrícola Ganadera de Castuera, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021

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materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ayuntamiento
contesta mediante informe recibido con fecha 15 de junio de 2021 y emitido por la arquitecta
del Ayuntamiento de Castuera, así como certificado de la exposición pública realizada por el
Ayuntamiento recibida con fecha 28 de septiembre de 2021.
Quinto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 7 de octubre de 2019 en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 14 de octubre de 2021 a SCL Comarcal
Agrícola Ganadera, al Ayuntamiento de Castuera y a las organizaciones no gubernamentales
cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder
al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en las categorías 3.2.a y 3.2.b del Anexo II, relativa
a “categorías 3.2.a y 3.2.b del Anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no pre-