Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063507)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para fábrica de piensos compuestos promovido por SCL Comarcal Agrícola Ganadera de Castuera, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021

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viamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia
prima animal (que no sea leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual
o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 toneladas al día y materia prima vegetal, sean
fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de
una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o
600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a
90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de SCL Comarcal Agrícola Ganadera, para
actividad dedicada a la fabricación de piensos compuestos, categorías 3.2.a y 3.2.b del Anexo
II, relativa a “categorías 3.2.a y 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento
y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas
o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir
de materia prima animal (que no sea leche) de una capacidad de producción de productos
acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 toneladas al día y materia prima
vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente
elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300
toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un
periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas
por día”, ubicada en el término municipal Castuera, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el
ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la
actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es
el AAU 18/155.