Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063507)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para fábrica de piensos compuestos promovido por SCL Comarcal Agrícola Ganadera de Castuera, en el término municipal de Castuera.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
fábrica de piensos compuestos promovido por SCL Comarcal Agrícola
Ganadera de Castuera, en el término municipal de Castuera. (2021063507)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 17 de julio de 2018 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), para actividad dedicada a
la fabricación de piensos compuestos, ubicada en el término municipal de Castuera (Badajoz)
y promovida por SCL Comarcal Agrícola Ganadera de Castuera con CIF F06020887.
Segundo. La Industria tiene una capacidad técnica de producción de unas 288 toneladas/día
de pienso, dicha producción está destinada a porcino, ovino/caprino, bovino, conejos, aves
y equino. La fábrica de piensos dispone además de una autorización como establecimiento
comercial detallista de medicamentos veterinarios y distribución de piensos medicamentosos
especialmente autorizados.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las categorías 3.2.a y 3.2.b. del anexo II.
La actividad se ubica en Castuera, concretamente en la carretera de Monterrubio s/n, en una
parcela clasificada como Suelo Urbano de Uso Industrial de 1.425 m². Referencia catastral de
la parcela: 8883501TH7888S0001BG.
Tercero. La instalación cuenta con resolución de impacto ambiental de fecha 15 de enero
de 2021 (Expte: IA 19/00958). El cual se incluye íntegramente en el anexo II de la presente
resolución.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 7 de octubre de 2019 y posterior reiteración de 19 de enero de 2021, se remite copia del expediente
al Ayuntamiento de Castuera, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación
real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el
procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le
indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir
un informe técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas