Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55178
Como aspecto especialmente novedoso, se incluye como tercer área de valoración, la prestación de servicios en puestos de trabajo de especial desempeño, con la que se pretende, en
primer lugar, el reconocimiento del personal empleado público que desempeña su labor en
determinadas circunstancias que escapan de las habituales u ordinarias, y en segundo lugar,
contribuir en la medida de lo posible a la estabilidad y fijación de las plantillas en determinados centros de trabajo.
Por su parte, el titulo IV se dedica exclusivamente a la evaluación del desempeño, siendo la
primera vez que esta figura aparece en la normativa autonómica sobre función pública.
El presente decreto regula la evaluación del desempeño en todos los aspectos contenidos en
la Ley de Función Pública de Extremadura, es decir, no sólo a efectos de la carrera profesional
horizontal, con la que sin duda está íntimamente ligada, sino también a efectos de formación
y provisión en los puestos de trabajo obtenidos por concurso.
La evaluación del desempeño pivota básicamente sobre dos áreas de valoración: el rendimiento profesional y la conducta profesional, pretendiéndose la implicación del personal empleado público con la consecución, tanto de los objetivos estratégicos de la organización como
con los de las unidades o centros de trabajo donde se hallan adscritos. También se pone el
énfasis en la iniciativa, el compromiso, la capacidad de incidir en el clima laboral y en el uso
eficiente de los recursos laborales y del tiempo de trabajo.
Por último, especial trascendencia tiene la disposición transitoria primera, donde se establece
la implantación paulatina del sistema de carrera profesional y evaluación del desempeño, articulándose un periodo de transición progresiva hasta la total implantación, en el que a través
de la Dirección General de Función Pública, previa negociación sindical, se determinarán los
requisitos y méritos necesarios para la progresión en el sistema de niveles establecidos.
Este decreto se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se establecen
como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de noviembre de 2021
Martes 23 de noviembre de 2021
55178
Como aspecto especialmente novedoso, se incluye como tercer área de valoración, la prestación de servicios en puestos de trabajo de especial desempeño, con la que se pretende, en
primer lugar, el reconocimiento del personal empleado público que desempeña su labor en
determinadas circunstancias que escapan de las habituales u ordinarias, y en segundo lugar,
contribuir en la medida de lo posible a la estabilidad y fijación de las plantillas en determinados centros de trabajo.
Por su parte, el titulo IV se dedica exclusivamente a la evaluación del desempeño, siendo la
primera vez que esta figura aparece en la normativa autonómica sobre función pública.
El presente decreto regula la evaluación del desempeño en todos los aspectos contenidos en
la Ley de Función Pública de Extremadura, es decir, no sólo a efectos de la carrera profesional
horizontal, con la que sin duda está íntimamente ligada, sino también a efectos de formación
y provisión en los puestos de trabajo obtenidos por concurso.
La evaluación del desempeño pivota básicamente sobre dos áreas de valoración: el rendimiento profesional y la conducta profesional, pretendiéndose la implicación del personal empleado público con la consecución, tanto de los objetivos estratégicos de la organización como
con los de las unidades o centros de trabajo donde se hallan adscritos. También se pone el
énfasis en la iniciativa, el compromiso, la capacidad de incidir en el clima laboral y en el uso
eficiente de los recursos laborales y del tiempo de trabajo.
Por último, especial trascendencia tiene la disposición transitoria primera, donde se establece
la implantación paulatina del sistema de carrera profesional y evaluación del desempeño, articulándose un periodo de transición progresiva hasta la total implantación, en el que a través
de la Dirección General de Función Pública, previa negociación sindical, se determinarán los
requisitos y méritos necesarios para la progresión en el sistema de niveles establecidos.
Este decreto se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se establecen
como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de noviembre de 2021