Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021

55177

En fecha 8 de mayo de 2019, por último, se suscribe un nuevo Acuerdo con las centrales
sindicales más representativas de la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de
Extremadura, que tiene por objeto el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal,
poniéndose los pilares básicos para el futuro desarrollo reglamentario de la Ley de Función
Pública de Extremadura en materia de carrera profesional y evaluación del desempeño del
personal empleado público de éste ámbito.
Con la aprobación de la presente norma se pretende dar un paso significativo en el desarrollo
normativo de la Ley de Función Pública de Extremadura en materias tan estratégicas para la
gestión de los recursos humanos como la carrera profesional horizontal y la evaluación del
desempeño, abandonándose de manera radical el binomio antigüedad igual a carrera hasta
ahora vigente, que tanto ha desvirtuado a esta última asimilándola casi a la figura de los trienios, por un sistema acorde con la esencia y naturaleza de esta figura.
El presente decreto se estructura en cinco títulos, once capítulos, cuarenta artículos, cuatro
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título preliminar se dedica a los aspectos generales de la carrera profesional horizontal y la
evaluación del desempeño, regulando el ámbito de aplicación, el sistema de organización y
los derechos de información y protección de datos del personal incluido dentro del ámbito de
aplicación de esta norma.
En el título I se regula la carrera profesional incluyendo la definición, características, estructura del sistema de carrera, los requisitos generales para el acceso y progresión en los distintos niveles que se establecen, así como el complemento retributivo de carrera profesional
horizontal.
En el título II se regula la permanencia, definiendo el periodo de tiempo necesario para progresar en los distintos niveles de carrera profesional.
En el título III se consagra al proceso de valoración para la progresión en los distintos niveles
de carrera profesional horizontal, estableciéndose tres grandes objetos de la misma: Formación, Transferencia, Innovación y Difusión de Conocimientos, y los Puestos de Trabajo de
Especial Desempeño.
De esta forma, se apuesta decididamente por incentivar el mantenimiento y la mejora de
la competencia profesional, así como la difusión y la transferencia de conocimientos como
herramientas estratégicas para la mejora de la calidad de los servicios, la consecución de
los objetivos generales de la organización y la potenciación del desarrollo profesional de los
empleados y empleadas públicos.