Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55176
profesional, así como el rendimiento o el logro de resultados del personal empleado público,
dejando al desarrollo reglamentario la regulación del sistema y el procedimiento para la evaluación del desempeño, así como los efectos de su resultado sobre la carrera profesional, la
formación, la provisión de puestos de trabajo y la percepción de las retribuciones complementarias correspondientes.
Tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como nuestra propia Ley de Función Pública,
instauran un sistema de promoción profesional de los empleados y empleadas públicos donde
ya no es necesario el cambio de Grupo o Subgrupo o el cambio de puestos de trabajo mejor
retribuidos para acceder a la misma.
La carrera profesional horizontal, supone de hecho una modalidad de promoción profesional
que no implica el cambio del puesto de trabajo, teniendo por objeto profundizar en la experiencia y los conocimientos, en busca de la calidad y excelencia en el desempeño del puesto,
valorando e incentivando la trayectoria y la conducta profesional tendentes a la mejora de la
calidad de los servicios públicos que se prestan.
La evaluación del desempeño, por su parte, no sólo constituye una pieza básica y fundamental
de la carrera profesional horizontal, sino que se configura como una herramienta estratégica
para evolucionar hacia una Administración Pública más profesional, más competitiva y más
exigente consigo misma, o dicho de otra forma, más comprometida con la calidad de los servicios que se ofrecen a la ciudadanía, pues sus pilares básicos son la medición y valoración de
la conducta profesional, el cumplimiento de objetivos y el compromiso con la organización a
la que pertenecen los empleados y empleadas públicos.
En el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, el sistema de carrera
profesional horizontal de sus empleados y empleadas públicos arranca en el año 2008 con la
firma del Acuerdo de 15 de septiembre con la centrales sindicales más representativas, donde
se regulan los aspectos generales de la carrera tales como el ámbito de aplicación, procedimiento, sistema de niveles, periodo transitorio etc.
Posteriormente, en abril de 2018, se produce otro hito importante en la carrera profesional
horizontal, al suscribirse un nuevo Acuerdo que complementa el de 15 de septiembre de 2008
y tiene por objeto incluir al personal funcionario interino y laboral temporal en su ámbito de
aplicación. Ello viene motivado por el debido cumplimiento de la doctrina sentada por la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en sus Sentencias 1.482/2019, de 29
de octubre, y 293/2019, de 6 de marzo, que equipara el acceso a la carrera profesional de los
interinos con la de los funcionarios de carrera y, en virtud de la cual, las sucesivas leyes de
presupuestos generales aprobadas en nuestra Comunidad Autónoma han venido incluyendo
entre las retribuciones del personal interino, las cuantías correspondientes al complemento de
carrera profesional de conformidad con la normativa sobre función pública aplicable.
Martes 23 de noviembre de 2021
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profesional, así como el rendimiento o el logro de resultados del personal empleado público,
dejando al desarrollo reglamentario la regulación del sistema y el procedimiento para la evaluación del desempeño, así como los efectos de su resultado sobre la carrera profesional, la
formación, la provisión de puestos de trabajo y la percepción de las retribuciones complementarias correspondientes.
Tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como nuestra propia Ley de Función Pública,
instauran un sistema de promoción profesional de los empleados y empleadas públicos donde
ya no es necesario el cambio de Grupo o Subgrupo o el cambio de puestos de trabajo mejor
retribuidos para acceder a la misma.
La carrera profesional horizontal, supone de hecho una modalidad de promoción profesional
que no implica el cambio del puesto de trabajo, teniendo por objeto profundizar en la experiencia y los conocimientos, en busca de la calidad y excelencia en el desempeño del puesto,
valorando e incentivando la trayectoria y la conducta profesional tendentes a la mejora de la
calidad de los servicios públicos que se prestan.
La evaluación del desempeño, por su parte, no sólo constituye una pieza básica y fundamental
de la carrera profesional horizontal, sino que se configura como una herramienta estratégica
para evolucionar hacia una Administración Pública más profesional, más competitiva y más
exigente consigo misma, o dicho de otra forma, más comprometida con la calidad de los servicios que se ofrecen a la ciudadanía, pues sus pilares básicos son la medición y valoración de
la conducta profesional, el cumplimiento de objetivos y el compromiso con la organización a
la que pertenecen los empleados y empleadas públicos.
En el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, el sistema de carrera
profesional horizontal de sus empleados y empleadas públicos arranca en el año 2008 con la
firma del Acuerdo de 15 de septiembre con la centrales sindicales más representativas, donde
se regulan los aspectos generales de la carrera tales como el ámbito de aplicación, procedimiento, sistema de niveles, periodo transitorio etc.
Posteriormente, en abril de 2018, se produce otro hito importante en la carrera profesional
horizontal, al suscribirse un nuevo Acuerdo que complementa el de 15 de septiembre de 2008
y tiene por objeto incluir al personal funcionario interino y laboral temporal en su ámbito de
aplicación. Ello viene motivado por el debido cumplimiento de la doctrina sentada por la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en sus Sentencias 1.482/2019, de 29
de octubre, y 293/2019, de 6 de marzo, que equipara el acceso a la carrera profesional de los
interinos con la de los funcionarios de carrera y, en virtud de la cual, las sucesivas leyes de
presupuestos generales aprobadas en nuestra Comunidad Autónoma han venido incluyendo
entre las retribuciones del personal interino, las cuantías correspondientes al complemento de
carrera profesional de conformidad con la normativa sobre función pública aplicable.