Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55175
Disposición final primera. Aplicación del Decreto al personal laboral.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es la norma que regula de manera
completa las bases del régimen jurídico estatutario de los funcionarios públicos, aprobado
por el Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 149.1.18ª de la
Constitución Española.
El citado Estatuto Básico regula, en el capítulo II de su título III, el derecho de los empleados
públicos a la carrera profesional y a la promoción interna, así como la evaluación del desempeño, consignando en su artículo 17 las reglas a que deberá ajustarse la regulación de la
carrera profesional, con base en un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso, y
en la valoración de determinados méritos y aptitudes. La evaluación del desempeño, por su
parte, se regula en el artículo 20 de la mencionada norma, definiéndolo como “el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro
de resultados”.
Esta norma básica supone el cimiento de la regulación común de los empleados públicos, que
se va haciendo efectiva en la medida que se vaya desarrollando por cada Administración Pública. Así su artículo 6, bajo el título “Leyes de Función Pública”, establece expresamente que:
“En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias las leyes reguladoras de
la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas”.
Al amparo de esta facultad, y en el ejercicio de la competencia de desarrollo normativo y ejecución en cuanto al régimen estatutario de los empleados públicos, reconocida por el artículo
10.1.1 del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura.
Esta Ley 13/2015, de 8 de abril, regula en su artículo 105 la carrera profesional horizontal,
entendida como el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo a través de la progresión en un sistema de niveles
consecutivos.
Por su parte, en esta misma ley se dedica el artículo 113 a la evaluación del desempeño, configurándola como un instrumento que posibilite la evaluación y la valoración de la conducta
Martes 23 de noviembre de 2021
55175
Disposición final primera. Aplicación del Decreto al personal laboral.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es la norma que regula de manera
completa las bases del régimen jurídico estatutario de los funcionarios públicos, aprobado
por el Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 149.1.18ª de la
Constitución Española.
El citado Estatuto Básico regula, en el capítulo II de su título III, el derecho de los empleados
públicos a la carrera profesional y a la promoción interna, así como la evaluación del desempeño, consignando en su artículo 17 las reglas a que deberá ajustarse la regulación de la
carrera profesional, con base en un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso, y
en la valoración de determinados méritos y aptitudes. La evaluación del desempeño, por su
parte, se regula en el artículo 20 de la mencionada norma, definiéndolo como “el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro
de resultados”.
Esta norma básica supone el cimiento de la regulación común de los empleados públicos, que
se va haciendo efectiva en la medida que se vaya desarrollando por cada Administración Pública. Así su artículo 6, bajo el título “Leyes de Función Pública”, establece expresamente que:
“En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias las leyes reguladoras de
la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas”.
Al amparo de esta facultad, y en el ejercicio de la competencia de desarrollo normativo y ejecución en cuanto al régimen estatutario de los empleados públicos, reconocida por el artículo
10.1.1 del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura.
Esta Ley 13/2015, de 8 de abril, regula en su artículo 105 la carrera profesional horizontal,
entendida como el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo a través de la progresión en un sistema de niveles
consecutivos.
Por su parte, en esta misma ley se dedica el artículo 113 a la evaluación del desempeño, configurándola como un instrumento que posibilite la evaluación y la valoración de la conducta