Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55198
profesional horizontal y se encuentre en servicio activo o en alguna de las situaciones administrativas previstas en el artículo 14.2, apartados b), d), e) y f) de la presente norma, podrá
solicitar el reconocimiento del siguiente nivel de carrera profesional horizontal que pudiera
corresponderle, computándosele, a efectos del cumplimiento del requisito de permanencia,
todo el tiempo de servicios prestados en la Administración General de la Junta de Extremadura hasta el momento de presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos
14 y 15 de este decreto.
Disposición transitoria tercera. Efectos retroactivos.
Para el personal empleado público que vio suspendido su derecho al reconocimiento de carrera profesional, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda del Acuerdo para el desarrollo
e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la
Junta de Extremadura, suscrito el 8 de mayo de 2019, los reconocimientos de nivel 1 que se
soliciten desde la publicación del primer Plan de Valoración de la Dirección General competente en materia de función pública, se dictarán conforme a la situación del personal empleado
público a fecha de presentación de la solicitud y producirán efectos administrativos y económicos de la siguiente forma:
Para quienes cumplieran los requisitos exigidos en el Plan de Valoración en el periodo comprendido desde el 21 de mayo al 31 de diciembre de 2019, su reconocimiento de nivel tendrá
efectos económicos desde el 1 el enero de 2020.
Para quienes cumplieran los requisitos exigidos en el Plan de Valoración en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2020 hasta el día de la publicación del citado Plan de Valoración, su reconocimiento de nivel tendrá efectos económicos desde el mes siguiente al del
cumplimiento de requisitos.
Para quienes cumplieran los requisitos exigidos en el Plan de Valoración desde la fecha de su
publicación, su reconocimiento de nivel tendrá efectos económicos desde el mes siguiente al de
la presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.5 del presente decreto.
No obstante lo anterior, en todo caso los citados reconocimientos de nivel 1 producirán efectos
administrativos y económicos desde que el personal empleado público comenzara a prestar servicios en el Cuerpo, Escala o Agrupación Profesional en el que se dicte el reconocimiento de nivel.
Disposición transitoria cuarta. Provisión de puestos de trabajo.
Hasta tanto no se produzca la implantación definitiva del sistema de carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño, la progresión alcanzada en la carrera profesional no podrá
tener la condición de mérito de necesaria valoración en la provisión de puestos de trabajo por
el procedimiento de concurso.
Martes 23 de noviembre de 2021
55198
profesional horizontal y se encuentre en servicio activo o en alguna de las situaciones administrativas previstas en el artículo 14.2, apartados b), d), e) y f) de la presente norma, podrá
solicitar el reconocimiento del siguiente nivel de carrera profesional horizontal que pudiera
corresponderle, computándosele, a efectos del cumplimiento del requisito de permanencia,
todo el tiempo de servicios prestados en la Administración General de la Junta de Extremadura hasta el momento de presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos
14 y 15 de este decreto.
Disposición transitoria tercera. Efectos retroactivos.
Para el personal empleado público que vio suspendido su derecho al reconocimiento de carrera profesional, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda del Acuerdo para el desarrollo
e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la
Junta de Extremadura, suscrito el 8 de mayo de 2019, los reconocimientos de nivel 1 que se
soliciten desde la publicación del primer Plan de Valoración de la Dirección General competente en materia de función pública, se dictarán conforme a la situación del personal empleado
público a fecha de presentación de la solicitud y producirán efectos administrativos y económicos de la siguiente forma:
Para quienes cumplieran los requisitos exigidos en el Plan de Valoración en el periodo comprendido desde el 21 de mayo al 31 de diciembre de 2019, su reconocimiento de nivel tendrá
efectos económicos desde el 1 el enero de 2020.
Para quienes cumplieran los requisitos exigidos en el Plan de Valoración en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2020 hasta el día de la publicación del citado Plan de Valoración, su reconocimiento de nivel tendrá efectos económicos desde el mes siguiente al del
cumplimiento de requisitos.
Para quienes cumplieran los requisitos exigidos en el Plan de Valoración desde la fecha de su
publicación, su reconocimiento de nivel tendrá efectos económicos desde el mes siguiente al de
la presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.5 del presente decreto.
No obstante lo anterior, en todo caso los citados reconocimientos de nivel 1 producirán efectos
administrativos y económicos desde que el personal empleado público comenzara a prestar servicios en el Cuerpo, Escala o Agrupación Profesional en el que se dicte el reconocimiento de nivel.
Disposición transitoria cuarta. Provisión de puestos de trabajo.
Hasta tanto no se produzca la implantación definitiva del sistema de carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño, la progresión alcanzada en la carrera profesional no podrá
tener la condición de mérito de necesaria valoración en la provisión de puestos de trabajo por
el procedimiento de concurso.