Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55197
b) Cuando durante un año natural se sucedan periodos en los que el personal empleado
público se encuentre en situación de servicio activo y en alguna de las situaciones contempladas en el presente artículo, se considerará que se ha permanecido todo el año
en esta última situación, y se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que el
periodo transcurrido en ella supere el setenta por ciento de la jornada anual. En caso
contrario, se aplicarán los criterios generales de evaluación para ese año.
2. A
l personal empleado público en situación administrativa de servicio activo exento total
de asistencia al trabajo por representación sindical, le resultará de aplicación los mismos
criterios recogidos en el apartado anterior de este artículo.
3. A
l personal empleado público en situación administrativa de servicio activo parcialmente
exento de asistencia al trabajo por representación sindical, se le aplicará los criterios generales establecidos en el presente decreto para la evaluación del desempeño.
4. L
os empleados y empleadas públicas representantes sindicales, mantendrán el derecho a
percibir el complemento de carrera profesional horizontal del nivel que tuvieran reconocido.
Disposición transitoria primera. Implantación progresiva del sistema de carrera
profesional horizontal y evaluación del desempeño.
La Administración General de la Junta de Extremadura implantará progresivamente los sistemas de carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño previsto en este decreto.
A tal efecto, la Dirección General competente en materia de función pública aprobará anualmente, previa negociación con los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un Plan de Valoración que
establecerá y desarrollará de forma gradual los requisitos y méritos a valorar, la puntuación
que corresponde a cada uno de ellos y la puntuación mínima del proceso de valoración necesaria para acceder al nivel superior de carrera profesional horizontal.
Entretanto se habilitan los medios para poder implementar en su totalidad la evaluación del
desempeño, no será requisito necesario para progresar en la carrera profesional horizontal, la
obtención de un resultado positivo en la evaluación del desempeño.
Si el citado Plan de Valoración no se aprobara antes del inicio del año correspondiente, se
considerará automáticamente prorrogado el del año anterior hasta la aprobación del nuevo.
Disposición transitoria segunda. Cómputo del periodo de permanencia para funcionarios con reconocimiento de nivel previo a la publicación del Decreto.
El personal funcionario del ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura que
a la fecha de publicación del presente decreto tenga un reconocimiento de nivel de carrera
Martes 23 de noviembre de 2021
55197
b) Cuando durante un año natural se sucedan periodos en los que el personal empleado
público se encuentre en situación de servicio activo y en alguna de las situaciones contempladas en el presente artículo, se considerará que se ha permanecido todo el año
en esta última situación, y se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que el
periodo transcurrido en ella supere el setenta por ciento de la jornada anual. En caso
contrario, se aplicarán los criterios generales de evaluación para ese año.
2. A
l personal empleado público en situación administrativa de servicio activo exento total
de asistencia al trabajo por representación sindical, le resultará de aplicación los mismos
criterios recogidos en el apartado anterior de este artículo.
3. A
l personal empleado público en situación administrativa de servicio activo parcialmente
exento de asistencia al trabajo por representación sindical, se le aplicará los criterios generales establecidos en el presente decreto para la evaluación del desempeño.
4. L
os empleados y empleadas públicas representantes sindicales, mantendrán el derecho a
percibir el complemento de carrera profesional horizontal del nivel que tuvieran reconocido.
Disposición transitoria primera. Implantación progresiva del sistema de carrera
profesional horizontal y evaluación del desempeño.
La Administración General de la Junta de Extremadura implantará progresivamente los sistemas de carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño previsto en este decreto.
A tal efecto, la Dirección General competente en materia de función pública aprobará anualmente, previa negociación con los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un Plan de Valoración que
establecerá y desarrollará de forma gradual los requisitos y méritos a valorar, la puntuación
que corresponde a cada uno de ellos y la puntuación mínima del proceso de valoración necesaria para acceder al nivel superior de carrera profesional horizontal.
Entretanto se habilitan los medios para poder implementar en su totalidad la evaluación del
desempeño, no será requisito necesario para progresar en la carrera profesional horizontal, la
obtención de un resultado positivo en la evaluación del desempeño.
Si el citado Plan de Valoración no se aprobara antes del inicio del año correspondiente, se
considerará automáticamente prorrogado el del año anterior hasta la aprobación del nuevo.
Disposición transitoria segunda. Cómputo del periodo de permanencia para funcionarios con reconocimiento de nivel previo a la publicación del Decreto.
El personal funcionario del ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura que
a la fecha de publicación del presente decreto tenga un reconocimiento de nivel de carrera