Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55196
Artículo 39. Funciones.
1. C
orresponden a la Comisión de Revisión de la Evaluación del Desempeño las siguientes
funciones:
a) Estudiar y resolver las reclamaciones formuladas por el personal evaluable frente al
Acuerdo de Objetivos o al Informe de Evaluación del Desempeño.
b) Conocer las quejas planteadas frente a los defectos de tramitación del procedimiento.
c) Velar por la exacta aplicación de los criterios de relevancia de contenidos, fiabilidad de
los instrumentos, objetividad de los medios, transparencia, imparcialidad y no discriminación a lo largo del proceso de evaluación del desempeño.
d) Emitir un informe anual sobre la naturaleza y volumen de las quejas y reclamaciones
formuladas.
e) E
n general, cualesquiera otras que le atribuyan las normas que le sean de aplicación.
2. E
n el ejercicio de sus funciones, y para el adecuado desarrollo de las mismas, la Comisión
de Revisión de la Evaluación del Desempeño podrá recabar de todo el personal implicado
en el proceso cuantos datos y antecedentes considere oportunos, así como servirse del
asesoramiento técnico preciso.
3. E
l régimen jurídico, funcionamiento y sistema de adopción de acuerdos de esta Comisión
será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO V
Situaciones particulares
Artículo 40. Evaluación y situaciones administrativas.
1. P
ara realizar la evaluación del desempeño del personal funcionario que se encuentre en
situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares y excedencia voluntaria por razón de violencia de género, se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
a) El empleado o empleada que se encuentre durante el año natural completo en alguna
de las referidas situaciones administrativas, obtendrá un resultado favorable en la evaluación del desempeño el citado año.
Martes 23 de noviembre de 2021
55196
Artículo 39. Funciones.
1. C
orresponden a la Comisión de Revisión de la Evaluación del Desempeño las siguientes
funciones:
a) Estudiar y resolver las reclamaciones formuladas por el personal evaluable frente al
Acuerdo de Objetivos o al Informe de Evaluación del Desempeño.
b) Conocer las quejas planteadas frente a los defectos de tramitación del procedimiento.
c) Velar por la exacta aplicación de los criterios de relevancia de contenidos, fiabilidad de
los instrumentos, objetividad de los medios, transparencia, imparcialidad y no discriminación a lo largo del proceso de evaluación del desempeño.
d) Emitir un informe anual sobre la naturaleza y volumen de las quejas y reclamaciones
formuladas.
e) E
n general, cualesquiera otras que le atribuyan las normas que le sean de aplicación.
2. E
n el ejercicio de sus funciones, y para el adecuado desarrollo de las mismas, la Comisión
de Revisión de la Evaluación del Desempeño podrá recabar de todo el personal implicado
en el proceso cuantos datos y antecedentes considere oportunos, así como servirse del
asesoramiento técnico preciso.
3. E
l régimen jurídico, funcionamiento y sistema de adopción de acuerdos de esta Comisión
será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO V
Situaciones particulares
Artículo 40. Evaluación y situaciones administrativas.
1. P
ara realizar la evaluación del desempeño del personal funcionario que se encuentre en
situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares y excedencia voluntaria por razón de violencia de género, se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
a) El empleado o empleada que se encuentre durante el año natural completo en alguna
de las referidas situaciones administrativas, obtendrá un resultado favorable en la evaluación del desempeño el citado año.