Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225

55199

Martes 23 de noviembre de 2021

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesta
en este decreto y, en concreto, se dejan sin efecto el Acuerdo de 15 de septiembre de 2008
entre la Junta de Extremadura y los Sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la C.A de Extremadura sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de dicho ámbito, la Adenda de 29 de diciembre
de 2008, al Acuerdo de 15 de septiembre de 2008, la segunda Adenda al Acuerdo entre la
Junta de Extremadura y los Sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración
General de la C.A de Extremadura de 15 de septiembre de 2008, el Acuerdo de 17 de abril de
2018, entre la Junta de Extremadura y los Sindicatos más representativos en el ámbito de la
Administración General de la C.A de Extremadura sobre la modificación del ámbito de aplicación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos y el Acuerdo de 8 de mayo
de 2019 entre la Junta de Extremadura y los Sindicatos más representativos en el ámbito de
la Administración General de la C.A de Extremadura para el desarrollo e impulso de la carrera
profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura,
todo ello sin perjuicio del contenido económico que resultara de aplicación.
Disposición final primera. Aplicación del decreto al personal laboral.
Con el objetivo de equiparar al personal laboral con el personal funcionario de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, la regulación contenida en este decreto será de aplicación al personal laboral, previa modificación del Convenio Colectivo vigente
para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de noviembre de 2021.
Vicepresidenta Primera y Consejera de

El Presidente de la Junta de Extremadura

Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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