Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021

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CAPÍTULO III
Efectos de la evaluación del desempeño
Artículo 33. Evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal.
1. P
 ara el acceso a los distintos niveles en que se estructura el sistema de carrera profesional horizontal, además de cumplir el requisito de permanencia, es necesario alcanzar la
puntuación mínima fijada para el proceso de valoración y obtener un resultado positivo en
la evaluación del desempeño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de este
decreto.
2. L
 a obtención de un resultado positivo en la evaluación del desempeño se producirá, con carácter general, cuando el número de evaluaciones favorables realizadas durante el periodo
de permanencia en el nivel inferior sea superior a las desfavorables.
Artículo 34. Evaluación del desempeño y provisión de puestos de trabajo.
La progresión alcanzada en la carrera profesional así como valoraciones positivas en la evaluación del desempeño se considerarán como mérito a valorar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en los términos que se establezcan en las correspondientes
convocatorias.
Artículo 35. Evaluación del desempeño y permanencia en puestos de trabajo.
Los efectos de la obtención de evaluaciones del desempeño desfavorables en relación con la
continuidad en los puestos de trabajo obtenidos por concurso quedarán establecidos en la
norma reglamentaria reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 36. Evaluación del desempeño y formación.
Cuando como consecuencia de los resultados de la evaluación del desempeño se pongan de
manifiesto carencias o dificultades relevantes para el normal desempeño del puesto de trabajo, se pondrá a disposición del personal empleado público la posibilidad de recibir la formación
específica que pudiera resolverlas. Esta formación específica podrá llegar a tener carácter
obligatorio.