Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021

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empleado público, en colaboración con la persona titular de la Sección o del puesto de
estructura que corresponda, en función del volumen de trabajadores adscritos a la unidad
administrativa correspondiente.
2. L
 os altos cargos o cargos públicos responsables, evaluarán exclusivamente al personal que
preste servicios bajo su dependencia directa.
3. E
 l personal evaluador deberá observar, registrar y valorar la ejecución efectiva del trabajo
de los empleados y empleadas públicos sujetos a evaluación, e informarles sobre su rendimiento y desempeño, indicándoles aquello en lo que deban mejorar.
4. Sus cometidos esenciales serán:
a) Realizar la entrevista previa de evaluación del desempeño para suscribir con el personal
empleado público el “Acuerdo de Objetivos” a que se refiere el artículo 30.2 de este
decreto.
b) Realizar la evaluación en los términos que se establezcan.
c) Notificar al evaluado el “Informe de Evaluación del Desempeño”, que recoge el resultado
obtenido.
d) Proponer acciones de mejora, incluyendo una formación específica si considera que el
evaluado puede mejorar ostensiblemente con esta medida.
Artículo 28. Requisitos para la evaluación del desempeño.
1. P
 ara que pueda realizarse la evaluación, será necesario el desempeño efectivo del puesto
de trabajo de forma continuada o discontinua, al menos, durante el treinta por ciento de la
jornada laboral anual del personal empleado público. No se realizará evaluación del desempeño cuando la prestación efectiva de servicios no supere el citado porcentaje.
2. C
 uando durante un año natural se sucedan periodos de desempeño efectivo del puesto
de trabajo y otros en los que no, la puntuación por objetivos y conducta profesional será
proporcional al tiempo efectivo de trabajo desempeñado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 40 de este decreto.
Artículo 29. Periodo de las evaluaciones del desempeño.
Con carácter general, la evaluación del desempeño, que tiene carácter individual, se realizará
con periodicidad anual y estará referida a la actuación profesional de los empleados y empleadas públicos durante el año natural al que corresponda en función de la jornada efectivamente
trabajada.