Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55190
b) Gestión del conocimiento, entendida como la difusión e intercambio de conocimientos,
procedimientos y habilidades útiles para la realización de tareas profesionales. Con ella
se pretende hacer explícito el saber profesional de los funcionarios de la Administración
y la mejora de la práctica profesional a partir de las experiencias ofrecidas.
Artículo 23. Difusión del conocimiento.
Serán objeto de valoración, en concepto de difusión del conocimiento, entre otras, las siguientes actividades:
a) Participación como ponente en congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la
actividad de la Administración, siempre que estén organizadas por organismos ajenos a
la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
b) Publicaciones, definidas como elaboraciones profesionales editadas con fin divulgativo.
Se tendrán en cuenta las publicaciones relacionadas con el ámbito de la Administración
Pública, tanto en formato digital como en papel.
Con respecto a las publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN carezcan
del mismo, no serán valoradas.
c) Obtención de reconocimientos públicos y premios, definidos como las menciones públicas y galardones obtenidos por el reconocimiento de la trayectoria profesional o por un
trabajo sobresaliente relacionado con el ámbito profesional o con un tema de interés
general y transversal para toda la Administración.
CAPÍTULO IV
Puestos de trabajo de especial desempeño
Artículo 24. Puestos de trabajo de especial desempeño.
1. P
odrán tener la consideración de puestos de especial desempeño a los efectos recogidos en
este apartado, aquellos en los que concurren circunstancias que dificultan la provisión, la
permanencia en los mismos o la organización del trabajo, así como aquellos puestos que
entrañen una especial responsabilidad o dificultad.
2. L
a Dirección General con competencias en materia de función pública es el órgano competente para la determinación de los puestos de trabajo de especial desempeño. Los mismos
quedarán establecidos, previa negociación con los sindicatos más representativos en el
ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, mediante resolución de
la citada Dirección General.
Martes 23 de noviembre de 2021
55190
b) Gestión del conocimiento, entendida como la difusión e intercambio de conocimientos,
procedimientos y habilidades útiles para la realización de tareas profesionales. Con ella
se pretende hacer explícito el saber profesional de los funcionarios de la Administración
y la mejora de la práctica profesional a partir de las experiencias ofrecidas.
Artículo 23. Difusión del conocimiento.
Serán objeto de valoración, en concepto de difusión del conocimiento, entre otras, las siguientes actividades:
a) Participación como ponente en congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la
actividad de la Administración, siempre que estén organizadas por organismos ajenos a
la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
b) Publicaciones, definidas como elaboraciones profesionales editadas con fin divulgativo.
Se tendrán en cuenta las publicaciones relacionadas con el ámbito de la Administración
Pública, tanto en formato digital como en papel.
Con respecto a las publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN carezcan
del mismo, no serán valoradas.
c) Obtención de reconocimientos públicos y premios, definidos como las menciones públicas y galardones obtenidos por el reconocimiento de la trayectoria profesional o por un
trabajo sobresaliente relacionado con el ámbito profesional o con un tema de interés
general y transversal para toda la Administración.
CAPÍTULO IV
Puestos de trabajo de especial desempeño
Artículo 24. Puestos de trabajo de especial desempeño.
1. P
odrán tener la consideración de puestos de especial desempeño a los efectos recogidos en
este apartado, aquellos en los que concurren circunstancias que dificultan la provisión, la
permanencia en los mismos o la organización del trabajo, así como aquellos puestos que
entrañen una especial responsabilidad o dificultad.
2. L
a Dirección General con competencias en materia de función pública es el órgano competente para la determinación de los puestos de trabajo de especial desempeño. Los mismos
quedarán establecidos, previa negociación con los sindicatos más representativos en el
ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, mediante resolución de
la citada Dirección General.