Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55188
competencia profesional con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los
empleados públicos.
Artículo 19. Formación objeto de valoración.
1. A
efectos del sistema de carrera profesional horizontal, se podrán valorar los cursos de formación organizados, impartidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de
Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial
de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos.
2. L
os títulos académicos oficiales distintos a los requeridos para el acceso se podrán valorar
siempre que guarden relación con la acción de la Administración Pública en el ejercicio de
sus competencias.
3. Asimismo, se valorarán los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2.
CAPÍTULO III
Transferencia, innovación y difusión de conocimientos
Artículo 20. Consideraciones generales.
1. A
efectos del presente decreto se entenderá por transferencia, innovación y difusión de
conocimientos, el conjunto de actividades realizadas por el personal funcionario dirigidas
tanto a la difusión del conocimiento técnico y organizativo, como a la investigación, divulgación y desarrollo en materias propias de los distintos ámbitos profesionales de la Administración Pública.
2. P
ara su valoración, preservación y difusión en libre acceso, el material didáctico empleado
en las actividades de docencia y tutoría, los proyectos resultantes de los grupos de trabajo
e investigación, así como los documentos profesionales, informes y restante material que
da soporte al reconocimiento de estas actividades, con carácter obligatorio, deberán remitirse a la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
Artículo 21. Transferencia de conocimientos.
Serán objeto de valoración en concepto de transferencia de conocimientos, entre otras, las
siguientes actividades desarrolladas por el personal funcionario:
a) Docencia, definida como la acción de impartir y/o coordinar la formación dirigida al personal de la Administración de la Junta de Extremadura y a otros empleados y empleadas
Martes 23 de noviembre de 2021
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competencia profesional con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los
empleados públicos.
Artículo 19. Formación objeto de valoración.
1. A
efectos del sistema de carrera profesional horizontal, se podrán valorar los cursos de formación organizados, impartidos u homologados por la Escuela de Administración Pública de
Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial
de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos.
2. L
os títulos académicos oficiales distintos a los requeridos para el acceso se podrán valorar
siempre que guarden relación con la acción de la Administración Pública en el ejercicio de
sus competencias.
3. Asimismo, se valorarán los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2.
CAPÍTULO III
Transferencia, innovación y difusión de conocimientos
Artículo 20. Consideraciones generales.
1. A
efectos del presente decreto se entenderá por transferencia, innovación y difusión de
conocimientos, el conjunto de actividades realizadas por el personal funcionario dirigidas
tanto a la difusión del conocimiento técnico y organizativo, como a la investigación, divulgación y desarrollo en materias propias de los distintos ámbitos profesionales de la Administración Pública.
2. P
ara su valoración, preservación y difusión en libre acceso, el material didáctico empleado
en las actividades de docencia y tutoría, los proyectos resultantes de los grupos de trabajo
e investigación, así como los documentos profesionales, informes y restante material que
da soporte al reconocimiento de estas actividades, con carácter obligatorio, deberán remitirse a la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
Artículo 21. Transferencia de conocimientos.
Serán objeto de valoración en concepto de transferencia de conocimientos, entre otras, las
siguientes actividades desarrolladas por el personal funcionario:
a) Docencia, definida como la acción de impartir y/o coordinar la formación dirigida al personal de la Administración de la Junta de Extremadura y a otros empleados y empleadas