Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55185
2. S
e aplicará lo dispuesto en el apartado anterior para el reconocimiento de la progresión
alcanzada en la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Extremadura reingresado al servicio activo procedente
de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que obtuvieron un reconocimiento de nivel en la Administración desde la que reingresan.
Para obtener un reconocimiento de superior nivel de carrera profesional horizontal en esta
Administración, se deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 de este decreto.
Para la obtención de un resultado positivo en la evaluación del desempeño, se tendrán en
cuenta las evaluaciones realizadas por la Administración desde la que reingresa. En caso
de no haber sido evaluado por aquella Administración, se entenderá cumplido el requisito
cuando sea favorable la evaluación del desempeño practicada por esta Administración inmediatamente anterior a la solicitud de cambio de nivel.
3. L
o dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable al personal funcionario de
carrera que, habiendo estado en comisión de servicios en otras Administraciones Públicas,
se reincorporen a un puesto de trabajo en esta Administración.
TÍTULO II
Permanencia
Artículo 14. Periodo de permanencia para el reconocimiento de niveles.
1. E
l tiempo mínimo de permanencia necesario para acceder a cada uno de los niveles de
carrera profesional horizontal será:
Cinco años en el Nivel Inicial para el acceso al Nivel Uno.
Siete años en el Nivel Uno para el acceso al Nivel Dos.
Siete años en el Nivel Dos para el acceso al Nivel Tres.
Siete años en el Nivel Tres para el acceso al Nivel Cuatro.
2. A
efectos de permanencia para la carrera profesional horizontal, computa el tiempo de
servicios prestados en el Cuerpo, Escala o Agrupación Profesional de la Administración de
la Junta de Extremadura en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
Martes 23 de noviembre de 2021
55185
2. S
e aplicará lo dispuesto en el apartado anterior para el reconocimiento de la progresión
alcanzada en la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Extremadura reingresado al servicio activo procedente
de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que obtuvieron un reconocimiento de nivel en la Administración desde la que reingresan.
Para obtener un reconocimiento de superior nivel de carrera profesional horizontal en esta
Administración, se deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 de este decreto.
Para la obtención de un resultado positivo en la evaluación del desempeño, se tendrán en
cuenta las evaluaciones realizadas por la Administración desde la que reingresa. En caso
de no haber sido evaluado por aquella Administración, se entenderá cumplido el requisito
cuando sea favorable la evaluación del desempeño practicada por esta Administración inmediatamente anterior a la solicitud de cambio de nivel.
3. L
o dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable al personal funcionario de
carrera que, habiendo estado en comisión de servicios en otras Administraciones Públicas,
se reincorporen a un puesto de trabajo en esta Administración.
TÍTULO II
Permanencia
Artículo 14. Periodo de permanencia para el reconocimiento de niveles.
1. E
l tiempo mínimo de permanencia necesario para acceder a cada uno de los niveles de
carrera profesional horizontal será:
Cinco años en el Nivel Inicial para el acceso al Nivel Uno.
Siete años en el Nivel Uno para el acceso al Nivel Dos.
Siete años en el Nivel Dos para el acceso al Nivel Tres.
Siete años en el Nivel Tres para el acceso al Nivel Cuatro.
2. A
efectos de permanencia para la carrera profesional horizontal, computa el tiempo de
servicios prestados en el Cuerpo, Escala o Agrupación Profesional de la Administración de
la Junta de Extremadura en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.