Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021

55183

5. E
 l reconocimiento de carrera profesional horizontal produce efectos económicos en el Cuerpo, Escala o Agrupación Profesional en el que el personal funcionario tenga un reconocimiento de nivel y se encuentre en servicio activo o desde el que es nombrado cargo público
o personal eventual.
6. N
 o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal funcionario de carrera que
teniendo un reconocimiento de carrera profesional horizontal acceda por los procedimientos legalmente establecidos como funcionario de carrera o laboral fijo al Cuerpo/Categoría,
Escala o Agrupación Profesional de otro Grupo o Subgrupo de titulación, continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al mismo hasta que las del nivel reconocido en el
nuevo Cuerpo/Categoría, Escala o Agrupación Profesional sean de cuantía superior.
7. Idéntico criterio se aplicará en el caso del personal laboral fijo que acceda a través de los
procedimientos legalmente establecidos a Cuerpos, Escalas y/o Especialidades funcionariales.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales para el acceso y progresión en el sistema de carrera
profesional horizontal
Artículo 10. Solicitud y reconocimiento de los distintos niveles de carrera.
1. E
 l reconocimiento de los sucesivos niveles de carrera profesional horizontal requerirá la
previa solicitud por parte del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de
esta norma, no obstante, salvo manifestación expresa en contrario, el nivel inicial se reconocerá de oficio al personal funcionario desde su nombramiento.
2. P
 odrá presentar solicitud de reconocimiento de nivel el personal funcionario que se halle en
alguna de las situaciones administrativas previstas en el artículo 14.2, no obstante, dicho
reconocimiento solo producirá efectos económicos para el personal que se encuentre en
situación administrativa de servicio activo, sin perjuicio de las prescripciones específicas
que pudieran establecerse en normas de rango superior.
3. L
 a solicitud de reconocimiento de estos niveles se podrá realizar en cualquier momento
posterior al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, y se dirigirá
al titular de la Dirección General competente en materia de función pública. Deberá presentarse de forma telemática en la dirección electrónica que se disponga al efecto en modelo
normalizado, que podrá incluir un formulario de autoevaluación.
4. E
 l plazo para resolver estas solicitudes será de seis meses, entendiéndose desestimadas si
en dicho plazo no recayera resolución expresa.