Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55182
4. R
etribuida: Según el nivel de carrera reconocido, excepto en el nivel inicial.
5. I rreversible: El progreso en la carrera se produce en sentido ascendente, salvo por la aplicación de la sanción de demérito prevista en el artículo 158 de la ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura.
Artículo 8. Estructura.
La carrera profesional horizontal se estructura en los siguientes niveles en cada Subgrupo o
Grupo de titulación, en el caso de que este no tenga Subgrupo, según lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura:
Nivel Inicial.
Nivel Uno.
Nivel Dos.
Nivel Tres.
Nivel Cuatro.
Artículo 9. Complemento retributivo de carrera profesional horizontal.
1. L
a carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional, cuya cuantía para los distintos niveles será la que se establezca en las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada Subgrupo
o Grupo de titulación.
2. E
l importe de esta retribución, cuyo abono tendrá carácter mensual, será proporcional a la
jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados.
3. E
l complemento de carrera profesional será compatible con el resto de las retribuciones,
tanto básicas como complementarias, que perciba el personal funcionario al servicio de la
Administración General de la Junta de Extremadura.
4. S
in perjuicio de las prescripciones específicas que pudieran establecerse en normas de rango superior, el reconocimiento de carrera profesional horizontal del personal que se halle
en alguna de las situaciones administrativas previstas en el artículo 14.2, apartados b, c, d,
e y f de este decreto, no tendrá efectos económicos hasta el momento en que se produzca
el reingreso al servicio activo.
Martes 23 de noviembre de 2021
55182
4. R
etribuida: Según el nivel de carrera reconocido, excepto en el nivel inicial.
5. I rreversible: El progreso en la carrera se produce en sentido ascendente, salvo por la aplicación de la sanción de demérito prevista en el artículo 158 de la ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura.
Artículo 8. Estructura.
La carrera profesional horizontal se estructura en los siguientes niveles en cada Subgrupo o
Grupo de titulación, en el caso de que este no tenga Subgrupo, según lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura:
Nivel Inicial.
Nivel Uno.
Nivel Dos.
Nivel Tres.
Nivel Cuatro.
Artículo 9. Complemento retributivo de carrera profesional horizontal.
1. L
a carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional, cuya cuantía para los distintos niveles será la que se establezca en las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada Subgrupo
o Grupo de titulación.
2. E
l importe de esta retribución, cuyo abono tendrá carácter mensual, será proporcional a la
jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados.
3. E
l complemento de carrera profesional será compatible con el resto de las retribuciones,
tanto básicas como complementarias, que perciba el personal funcionario al servicio de la
Administración General de la Junta de Extremadura.
4. S
in perjuicio de las prescripciones específicas que pudieran establecerse en normas de rango superior, el reconocimiento de carrera profesional horizontal del personal que se halle
en alguna de las situaciones administrativas previstas en el artículo 14.2, apartados b, c, d,
e y f de este decreto, no tendrá efectos económicos hasta el momento en que se produzca
el reingreso al servicio activo.