Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleados Públicos. Carrera Profesional. (2021040161)
Decreto 127/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55181
culación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
2. L
as personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación y oposición a su tratamiento, en los términos previstos en la citada legislación en
materia de protección de datos y a través de los medios puestos a su disposición, de lo cual
se informa en la cláusula de protección de datos recogida en el formulario de la solicitud.
TÍTULO I
Carrera profesional horizontal
CAPÍTULO I
Definición, características, estructura y complemento retributivo
Artículo 6. Definición.
La carrera profesional horizontal del personal funcionario consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado, sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo, a través de la progresión en el sistema de niveles consecutivos como consecuencia
de la valoración de la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados,
de los conocimientos adquiridos y de los resultados de la evaluación del desempeño, según
lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura.
Artículo 7. Características.
La carrera profesional horizontal tiene las siguientes características, conforme a lo dispuesto
en el artículo 105.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura:
1. V
oluntaria: Corresponde a cada funcionario o funcionaria público solicitar el acceso a los
distintos niveles de carrera profesional horizontal, sin perjuicio de que el nivel inicial se
reconozca de oficio desde el nombramiento, salvo manifestación expresa en contrario.
2. I ndividual: La carrera horizontal representa el reconocimiento del desarrollo y la trayectoria
profesional del personal funcionario.
3. D
e acceso consecutivo y gradual en el tiempo: El progreso en la carrera horizontal consiste
en el acceso consecutivo, dentro de cada Subgrupo o Grupo de titulación, a los distintos
niveles en que se estructura.
Martes 23 de noviembre de 2021
55181
culación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
2. L
as personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación y oposición a su tratamiento, en los términos previstos en la citada legislación en
materia de protección de datos y a través de los medios puestos a su disposición, de lo cual
se informa en la cláusula de protección de datos recogida en el formulario de la solicitud.
TÍTULO I
Carrera profesional horizontal
CAPÍTULO I
Definición, características, estructura y complemento retributivo
Artículo 6. Definición.
La carrera profesional horizontal del personal funcionario consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado, sin necesidad de cambiar de puesto de
trabajo, a través de la progresión en el sistema de niveles consecutivos como consecuencia
de la valoración de la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados,
de los conocimientos adquiridos y de los resultados de la evaluación del desempeño, según
lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura.
Artículo 7. Características.
La carrera profesional horizontal tiene las siguientes características, conforme a lo dispuesto
en el artículo 105.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura:
1. V
oluntaria: Corresponde a cada funcionario o funcionaria público solicitar el acceso a los
distintos niveles de carrera profesional horizontal, sin perjuicio de que el nivel inicial se
reconozca de oficio desde el nombramiento, salvo manifestación expresa en contrario.
2. I ndividual: La carrera horizontal representa el reconocimiento del desarrollo y la trayectoria
profesional del personal funcionario.
3. D
e acceso consecutivo y gradual en el tiempo: El progreso en la carrera horizontal consiste
en el acceso consecutivo, dentro de cada Subgrupo o Grupo de titulación, a los distintos
niveles en que se estructura.