Presidencia De La Junta. Emigración. (2021040160)
Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55164
CAPÍTULO IV
Uso de medios electrónicos
Artículo 11. Comunicación de las personas solicitantes por medios electrónicos.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas que soliciten los
certificados regulados en el presente decreto podrán elegir al inicio del procedimiento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. El medio elegido por la persona para comunicarse con las
Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento posterior
al inicio del procedimiento. Ambos derechos se deberán comunicar al órgano competente en
la forma establecidas en los anexos I y II que acompañan al presente decreto.
Artículo 12. Tramitación de comunicaciones por medios electrónicos.
1. L
a tramitación por medios electrónicos se realizará a través del punto de acceso que constituye el portal web institucional cabecera de la Junta de Extremadura, identificado por la
dirección de internet www.gobex.es, desde el que se dispondrá de acceso a la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura, en la que se localizan los servicios administrativos de tramitación electrónica.
2. L
os ciudadanos podrán utilizar la vía de tramitación electrónica mediante el uso de alguno
de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 35 del Decreto 225/2014, de
14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La actuación por medio de representante o de tercero debidamente
habilitado, deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el capítulo IX del decreto citado, referido a la representación y la habilitación de los ciudadanos.
3. L
as comunicaciones podrán ser presentadas durante las 24 horas del día, todos los días
del año. Las comunicaciones se atenderán por orden de entrada, en horario de atención al
público, de lunes a viernes, en días hábiles.
4. L
os documentos que el interesado adjunte a la comunicación deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 50 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, relativo a la aportación
de documentos electrónicos y copias digitalizadas.
5. L
as notificaciones a los interesados se llevarán a efecto mediante comparecencia en la Sede
Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura, en la forma regulada en el artículo 60
del Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
Martes 23 de noviembre de 2021
55164
CAPÍTULO IV
Uso de medios electrónicos
Artículo 11. Comunicación de las personas solicitantes por medios electrónicos.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas que soliciten los
certificados regulados en el presente decreto podrán elegir al inicio del procedimiento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. El medio elegido por la persona para comunicarse con las
Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento posterior
al inicio del procedimiento. Ambos derechos se deberán comunicar al órgano competente en
la forma establecidas en los anexos I y II que acompañan al presente decreto.
Artículo 12. Tramitación de comunicaciones por medios electrónicos.
1. L
a tramitación por medios electrónicos se realizará a través del punto de acceso que constituye el portal web institucional cabecera de la Junta de Extremadura, identificado por la
dirección de internet www.gobex.es, desde el que se dispondrá de acceso a la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura, en la que se localizan los servicios administrativos de tramitación electrónica.
2. L
os ciudadanos podrán utilizar la vía de tramitación electrónica mediante el uso de alguno
de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 35 del Decreto 225/2014, de
14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La actuación por medio de representante o de tercero debidamente
habilitado, deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el capítulo IX del decreto citado, referido a la representación y la habilitación de los ciudadanos.
3. L
as comunicaciones podrán ser presentadas durante las 24 horas del día, todos los días
del año. Las comunicaciones se atenderán por orden de entrada, en horario de atención al
público, de lunes a viernes, en días hábiles.
4. L
os documentos que el interesado adjunte a la comunicación deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 50 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, relativo a la aportación
de documentos electrónicos y copias digitalizadas.
5. L
as notificaciones a los interesados se llevarán a efecto mediante comparecencia en la Sede
Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura, en la forma regulada en el artículo 60
del Decreto 225/2014, de 14 de octubre.