Presidencia De La Junta. Emigración. (2021040160)
Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021

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2. E
 n el certificado se hará constar el municipio o municipios en los que el/la interesado/a ha
residido, el período de residencia y la fecha de empadronamiento en cualquier municipio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 l certificado de persona extremeña retornada perderá su validez una vez transcurrido dos
años desde el retorno, al extinguirse en este plazo la condición de emigrante retornado.
Artículo 10. Solicitud de certificado de persona extremeña retornada y documentación.
1. L
 as solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que figura en anexo
II de este decreto y estará a disposición de los interesados en el portal web de información
al ciudadano de la Junta de Extremadura.
2. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia simple del Libro de Familia o cualquier otro documento en el que se haga constar
el origen extremeño de sus ascendientes, siempre que se trate de descendiente de extremeños/as, hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad.
b) Documentos que acrediten la relación de cónyuges no separados legalmente o pareja
con la que mantenga una unión análoga a la conyugal.
c) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio o municipios fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que hubiera estado residiendo, en el que se haga
constar el tiempo que la persona solicitante ha estado empadronada.
Cuando el/la solicitante regrese del extranjero, deberá aportar baja consular expedida
por el consulado del país o países de procedencia. No obstante, si no se pudiese aportar
la baja consular, el/la interesado/a podrá aportar cualquier otro documento público que
permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia fuera de España, aunque no
haya variado su empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, tales como, tarjetas sanitarias, certificados de empresa o contratos de
trabajo y contratos de arrendamiento registrados oficialmente, entre otros.
d) Certificado de empadronamiento que acredite su residencia actual en la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el que conste la fecha de alta. Este certificado de empadronamiento no será exigible a los que tuvieron la condición de extremeños/as en el
exterior conforme a la letra a) del artículo 2 del presente decreto, y que, por tanto, no
hayan alterado el empadronamiento mientras duró la estancia fuera de nuestra región.
En este supuesto, el certificado de empadronamiento será sustituido por cualquier documento oficial que permita acreditar fidedignamente el momento de su regreso y su
residencia en cualquier municipio de Extremadura.