Presidencia De La Junta. Emigración. (2021040160)
Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021

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CAPÍTULO II
Certificado de persona extremeña en el exterior
Artículo 7. Certificado de persona extremeña en el exterior.
El Certificado de persona extremeña en el Exterior es un documento que acredita la fecha de
inicio de la residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de la persona que lo solicita. En él se hará constar, además, el motivo indicado en la solicitud.
Artículo 8. Solicitud de certificado de persona extremeña en el Exterior y documentación.
1. L
 as solicitudes de certificados de personas extremeñas en el exterior, se formalizarán de
acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como anexo I de este decreto.
2. Las solicitudes habrán de ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia simple del Libro de Familia o cualquier otro documento en el que se haga constar
el origen extremeño de sus ascendientes, siempre que se trate de descendiente de extremeños/as, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) Documentos que acrediten la relación de cónyuges no separados legalmente o pareja
con la que mantenga una unión análoga a la conyugal.
c) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que resida actualmente o en cualquier otro donde anteriormente hubiera estado residiendo, en el que se haga constar el tiempo que la persona
solicitante ha estado empadronada en el municipio del que se remite el certificado.
3. E
 n el supuesto previsto en el artículo 2 letra a), la residencia temporal fuera de Extremadura, podrá acreditarse mediante cualquier documento admitido en derecho que justifique
que la persona solicitante del certificado reside temporalmente fuera de Extremadura, tales
como, tarjetas sanitarias, certificados de empresa o contratos de trabajo y contratos de
arrendamiento registrados oficialmente, entre otros.
CAPÍTULO III
Certificado de persona extremeña retornada
Artículo 9. Certificado de persona extremeña retornada.
1. E
 l Certificado de persona extremeña retornada es un documento que acredita que un/a
extremeño/a en el exterior ha regresado a Extremadura con la intención de residir de manera estable.