Presidencia De La Junta. Emigración. (2021040160)
Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55161
Los órganos de la Administración General del Estado o en los de cualquier otra Administración autonómica.
Las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para actuar como registro concertado.
b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. En este caso, se
presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar la fecha de
presentación por el responsable de la oficina.
c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero,
conforme a su normativa.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
5. L
a presentación de la solicitud implicará el consentimiento al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia del solicitante a través de los servicios
ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
Artículo 6. Órgano competente para la resolución del procedimiento y recursos.
1. L
a persona titular de la Dirección General competente en materia de emigración y retorno
es el órgano competente para resolver el procedimiento, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución
expresa legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
a resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración y retorno, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto
en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Martes 23 de noviembre de 2021
55161
Los órganos de la Administración General del Estado o en los de cualquier otra Administración autonómica.
Las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para actuar como registro concertado.
b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. En este caso, se
presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar la fecha de
presentación por el responsable de la oficina.
c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero,
conforme a su normativa.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
5. L
a presentación de la solicitud implicará el consentimiento al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia del solicitante a través de los servicios
ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
Artículo 6. Órgano competente para la resolución del procedimiento y recursos.
1. L
a persona titular de la Dirección General competente en materia de emigración y retorno
es el órgano competente para resolver el procedimiento, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución
expresa legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
a resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración y retorno, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto
en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.