Presidencia De La Junta. Emigración. (2021040160)
Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021

55160

Artículo 4. Requisitos para obtener los certificados de persona extremeña en el exterior y persona extremeña retornada.
1. P
 ara obtener el certificado de persona extremeña en el exterior, la persona solicitante deberá
encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto.
2. P
 ara obtener el certificado de persona extremeña retornada será necesario cumplir los
requisitos siguientes:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de 1
año.
b) No haber transcurrido más de dos años desde su retorno definitivo a Extremadura.
Artículo 5. Formulación de la solicitud.
1. L
 as personas interesadas en obtener los certificados regulados en el presente decreto, formularán sus solicitudes en el modelo establecido en los anexos I y II del presente decreto
e irán acompañadas de la documentación determinada en los artículos 8 y 10, salvo que
los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración
actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. E
 l modelo normalizado, estará a disposición de las personas interesadas en el portal web
de información al ciudadano de la Junta de Extremadura


https://ciudadano.gobex.es.

3. L
 as solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General u órgano asimilado
que ostente las competencias en materia de emigración y retorno y podrán presentarse,
de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único
y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los siguientes lugares:
a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:
Los órganos o las unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas
las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa.