Presidencia De La Junta. Emigración. (2021040160)
Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
55159
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de
la Junta de Extremadura, de conformidad con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular el certificado de persona extremeña en el exterior
y el certificado de persona extremeña retornada como documentos que faciliten el acceso y la
tramitación a determinadas prestaciones y servicios de la Junta de Extremadura, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el
Exterior.
Artículo 2. Personas extremeñas en el exterior.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
Extremeños en el Exterior, se consideran personas extremeñas en el exterior:
a) A los extremeños que residan temporalmente fuera de Extremadura y que tengan su
vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.
b) A los extremeños residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de
Extremadura que conserven y no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española.
c) A las personas nacidas en Extremadura que residan fuera de su territorio, y sus familiares, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o pareja con la que
mantenga una unión análoga a la conyugal y los descendientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española.
Artículo 3. Persona extremeña retornada.
Tienen la consideración de personas extremeñas retornadas, los/as extremeños/as en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable, de acuerdo con el artículo
2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
Martes 23 de noviembre de 2021
55159
En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de
la Junta de Extremadura, de conformidad con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular el certificado de persona extremeña en el exterior
y el certificado de persona extremeña retornada como documentos que faciliten el acceso y la
tramitación a determinadas prestaciones y servicios de la Junta de Extremadura, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el
Exterior.
Artículo 2. Personas extremeñas en el exterior.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
Extremeños en el Exterior, se consideran personas extremeñas en el exterior:
a) A los extremeños que residan temporalmente fuera de Extremadura y que tengan su
vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.
b) A los extremeños residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de
Extremadura que conserven y no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española.
c) A las personas nacidas en Extremadura que residan fuera de su territorio, y sus familiares, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o pareja con la que
mantenga una unión análoga a la conyugal y los descendientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española.
Artículo 3. Persona extremeña retornada.
Tienen la consideración de personas extremeñas retornadas, los/as extremeños/as en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable, de acuerdo con el artículo
2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.