Presidencia De La Junta. Emigración. (2021040160)
Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021

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Por tanto, con el presente decreto, se persigue dotar de claridad y transparencia a la regulación de los procedimientos generales y a la tramitación administrativa, regulando de forma
independiente estos certificados en un decreto propio, dada su singularidad segregándolos
de la regulación conjunta con un órgano de consulta y asesoramiento, así como recoger las
disposiciones a aplicar para la realización voluntaria por medios electrónicos (vía telemática)
de los procedimientos y trámites relacionados con los certificados de personas extremeñas en
el exterior y retornadas, conservando no obstante las vías convencionales de tramitación, en
atención a los derechos y obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
sobre la forma de relacionarse los ciudadanos con las Administraciones Públicas.
Además, la experiencia adquirida en la tramitación de los certificados de extremeños/as en
el exterior y extremeños/as retornados/as, hace necesaria una nueva regulación, fundamentalmente, de los medios de prueba que sirvan para acreditar de forma fidedigna la residencia
fuera de nuestra Comunidad Autónoma, evitando de esta manera, que sólo pueda ser acreditada únicamente a través de la baja consular.
Por otra parte, la nueva regulación de los certificados de personas extremeñas retornadas y
personas extremeñas en el exterior, coadyuvan al objetivo fundamental de favorecer el acceso a determinadas ayudas públicas puestas en marcha por la Junta de Extremadura para
las personas que retornen a nuestra Comunidad con la intención de residir en ella de manera
estable, y, por tanto, pueden ser consideradas como una medida adecuada de la política de la
Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la
potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley
8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género
en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Por otro lado, este decreto, tras la aprobación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se persigue reducir la
documentación para la tramitación de los expedientes, favorecer la agilidad en la tramitación
de estos, eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a los ciudadanos.