Presidencia De La Junta. Emigración. (2021040160)
Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior.
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NÚMERO 225
Martes 23 de noviembre de 2021
I
55157
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición
de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas
en el exterior. (2021040160)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011
de 28 de enero, recoge en su artículo 7.3., entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños que éstos “alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales.”
Añade el artículo 68 que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma
atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el
marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 39 establece, dentro de las medidas de buena administración, que la Comunidad Autónoma de Extremadura regulará los procedimientos administrativos propios y adaptará los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a
la tramitación administrativa.
El artículo 3 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el
exterior, señala como uno de los objetivos fundamentales que persigue, impulsar medidas
que fomenten el regreso a Extremadura de las personas extremeñas, así como contribuir al
fortalecimiento de los colectivos de emigrantes extremeños retornados y promover y facilitar
la participación de los extremeños residentes fuera de Extremadura en la vida social, cultural,
económica y política de Extremadura, entre otros.
La misma ley regula en el título II los derechos de los extremeños en el exterior y en el título V las medidas para facilitar el retorno de los extremeños en el exterior. Igualmente, en
el artículo 20 establece que los extremeños en el exterior tienen derecho a disponer de una
credencial o carné, expedido por la Junta de Extremadura, que acredite su condición de extremeño en el exterior.
El Decreto 26/2011, de 18 de marzo, regula de forma conjunta, por un lado, la organización y
el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior, órgano consultivo
y de asesoramiento y, por otro lado, la emisión de los certificados de Extremeños en el Exterior y Extremeños Retornados.
Martes 23 de noviembre de 2021
I
55157
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición
de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas
en el exterior. (2021040160)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011
de 28 de enero, recoge en su artículo 7.3., entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños que éstos “alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales.”
Añade el artículo 68 que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma
atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el
marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 39 establece, dentro de las medidas de buena administración, que la Comunidad Autónoma de Extremadura regulará los procedimientos administrativos propios y adaptará los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a
la tramitación administrativa.
El artículo 3 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el
exterior, señala como uno de los objetivos fundamentales que persigue, impulsar medidas
que fomenten el regreso a Extremadura de las personas extremeñas, así como contribuir al
fortalecimiento de los colectivos de emigrantes extremeños retornados y promover y facilitar
la participación de los extremeños residentes fuera de Extremadura en la vida social, cultural,
económica y política de Extremadura, entre otros.
La misma ley regula en el título II los derechos de los extremeños en el exterior y en el título V las medidas para facilitar el retorno de los extremeños en el exterior. Igualmente, en
el artículo 20 establece que los extremeños en el exterior tienen derecho a disponer de una
credencial o carné, expedido por la Junta de Extremadura, que acredite su condición de extremeño en el exterior.
El Decreto 26/2011, de 18 de marzo, regula de forma conjunta, por un lado, la organización y
el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior, órgano consultivo
y de asesoramiento y, por otro lado, la emisión de los certificados de Extremeños en el Exterior y Extremeños Retornados.