Presidencia De La Junta. Emigración. (2021040160)
Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior.
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NÚMERO 225
55165
Martes 23 de noviembre de 2021
Disposición adicional única. Legislación supletoria.
Los procedimientos regulados en el presente decreto se regirán además por la normativa
específica que resulte de aplicación. Sin perjuicio de ello, y en lo referido a la tramitación por
medios electrónicos, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto
225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Q
uedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
2. Queda expresamente derogado:
— El Capítulo V “Certificados acreditativos de la condición de extremeño retornado y extremeño en el exterior” (artículos 25 a 29) del Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por
el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños Retornados y
Extremeños en el Exterior (DOE, n.º 58, de 24 de marzo de 2011).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que dicte cuantos
actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el
presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 17 de noviembre de 2021.
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
55165
Martes 23 de noviembre de 2021
Disposición adicional única. Legislación supletoria.
Los procedimientos regulados en el presente decreto se regirán además por la normativa
específica que resulte de aplicación. Sin perjuicio de ello, y en lo referido a la tramitación por
medios electrónicos, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto
225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Q
uedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
2. Queda expresamente derogado:
— El Capítulo V “Certificados acreditativos de la condición de extremeño retornado y extremeño en el exterior” (artículos 25 a 29) del Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por
el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños Retornados y
Extremeños en el Exterior (DOE, n.º 58, de 24 de marzo de 2011).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que dicte cuantos
actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el
presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 17 de noviembre de 2021.
El Presidente de la Junta de
Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA