Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207

50670

Miércoles, 27 de octubre de 2021

RESUELVO
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial
de Farmacéuticos de Badajoz, aprobada por su Asamblea General en sesión ordinaria de 30 de
junio de 2021, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas
por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, recogido en anexo a esta resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y
Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz con arreglo al texto reproducido en
mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 letra i), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su
desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 22 de septiembre de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES