Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50671
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE
BADAJOZ
La modificación parcial de la Ley de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura núm. 11/2002, de 12 de diciembre, operada por la Ley 4/2020 de 18 de
noviembre, establece en la disposición transitoria segunda que las corporaciones colegiales
ya constituidas adaptarán sus estatutos a la citada modificación normativa, en el plazo de un
año desde su entrada en vigor.
En cumplimiento de dicho precepto, se realiza la presente adaptación que parte de los Estatutos aprobados por Resolución de 20 de junio de 2005, de la Consejera de Presidencia, por
la que se acordó la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz mantiene su configuración de Corporación de
Derecho Público, con estructura y funcionamiento democrático, dotada de las facultades que
le reconocen las disposiciones legales vigentes, capaz de responder a los fines y funciones
propios de la profesión farmacéutica, y de mantener permanente y eficaz colaboración con las
Consejería competentes en materia de Sanidad y de Consumo de la Junta de Extremadura y,
con la Consejería con competencias en los aspectos corporativos e institucionales, así como
con todas las Administraciones Públicas competentes en razón de la materia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz es una Corporación de Derecho Público, de
carácter profesional, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y funciones en el ámbito de su competencia.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, se regirá por la legislación estatal y autonómica aplicable, en concreto,
por la ley 2/1974, de 13 de febrero. Sobre Colegios Profesionales y por la Ley 11/002, de 12
de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre; por los presentes
Estatutos; por los Reglamentos de Régimen Interior que, en su caso, se aprueben y que no
podrán contradecir lo dispuesto en estos Estatutos; así como por cuantas disposiciones legales y reglamentarias que en materia de Colegios Profesionales le sean de aplicación.
Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio, la igualdad de sus
miembros ante las normas colegiales, el carácter democrático en la elección de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del
respeto a las Leyes.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50671
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE
BADAJOZ
La modificación parcial de la Ley de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura núm. 11/2002, de 12 de diciembre, operada por la Ley 4/2020 de 18 de
noviembre, establece en la disposición transitoria segunda que las corporaciones colegiales
ya constituidas adaptarán sus estatutos a la citada modificación normativa, en el plazo de un
año desde su entrada en vigor.
En cumplimiento de dicho precepto, se realiza la presente adaptación que parte de los Estatutos aprobados por Resolución de 20 de junio de 2005, de la Consejera de Presidencia, por
la que se acordó la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz mantiene su configuración de Corporación de
Derecho Público, con estructura y funcionamiento democrático, dotada de las facultades que
le reconocen las disposiciones legales vigentes, capaz de responder a los fines y funciones
propios de la profesión farmacéutica, y de mantener permanente y eficaz colaboración con las
Consejería competentes en materia de Sanidad y de Consumo de la Junta de Extremadura y,
con la Consejería con competencias en los aspectos corporativos e institucionales, así como
con todas las Administraciones Públicas competentes en razón de la materia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz es una Corporación de Derecho Público, de
carácter profesional, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y funciones en el ámbito de su competencia.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, se regirá por la legislación estatal y autonómica aplicable, en concreto,
por la ley 2/1974, de 13 de febrero. Sobre Colegios Profesionales y por la Ley 11/002, de 12
de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre; por los presentes
Estatutos; por los Reglamentos de Régimen Interior que, en su caso, se aprueben y que no
podrán contradecir lo dispuesto en estos Estatutos; así como por cuantas disposiciones legales y reglamentarias que en materia de Colegios Profesionales le sean de aplicación.
Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio, la igualdad de sus
miembros ante las normas colegiales, el carácter democrático en la elección de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del
respeto a las Leyes.