Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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Artículo 2. Carácter democrático.
Los presentes estatutos garantizan que la estructura interna y funcionamiento del Colegio son
democráticos. Así como los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios.
Artículo 3. Miembros.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz se integra por todos los titulados universitarios
en Farmacia que, en virtud de su Licenciatura o Grado y, en su caso, titulación de especialista
correspondiente, ejerzan cualquier actividad profesional farmacéutica, y tengan su domicilio profesional único o principal en esta provincia, de conformidad con la legislación estatal
de aplicación; así como por los demás titulados universitarios en Farmacia que aunque no
ejerzan profesionalmente la actividad profesional farmacéutica voluntariamente soliciten su
incorporación.
Se entiende a título enunciativo y no limitativo que ejerce una actividad profesional
farmacéutica:
a) Quien solamente o en asociación con otro u otros farmacéuticos, en las formas que se
autoricen, posea en plena propiedad o en porción alícuota, con títulos jurídicos fehacientes, una oficina de farmacia.
b) Quien desempeñe el cargo de regente, sustituto o adjunto, o quien ejerza la actividad
profesional en los servicios de farmacia de las Administraciones Públicas, en los equipos
de Atención Primaria o como directores técnicos de entidades comerciales detallistas
y/o agrupaciones ganaderas veterinarias.
c) Quien preste sus servicios profesionales como director de un laboratorio destinado a la
preparación de medicamentos, especialidades farmacéuticas, o el farmacéutico preparador y responsable de dichas especialidades, de análisis o de cualquier naturaleza.
Igualmente, será obligatoria la colegiación para aquellos farmacéuticos que como tales
ejerzan su profesión en la industria-farmacéutica y laboratorios de especialidades farmacéuticas, y que se preparen bajo su dirección y garantía técnica.
d) El que desempeñe sus servicios profesionales en calidad de director técnico responsable
en todos los almacenes al por mayor que se dediquen a la distribución de productos
químico-farmacéuticos, especialidades farmacéuticas, apósitos y plantas medicinales.
e) Q
 uien tenga permitido por disposición legal garantizar especialidades extranjeras.