Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50673

f) Quien desempeñe el cargo de Director Técnico o Servicios Profesionales de Análisis Clínicos, Microbiología y Parasitología, Bioquímica Clínica, Inmunología o Radiofarmacia en
virtud de la Licenciatura/Grado en Farmacia y Título de Especialista correspondiente en
un Laboratorio.
g) Quien desempeñe el cargo de Farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria en residencia sociosanitaria o de farmacéutico responsable de un depósito de medicamentos,
así como cualquier personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones
públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones en cuanto que éstas supongan la realización de actividades propias de la profesión de farmacéutico por cuenta de
aquellas.
h) C
 ualquier otra modalidad de ejercicio para la que se exija el título de farmacéutico.
i) Quienes, ejerzan la docencia, con la titulación de Licenciado/Graduado en Farmacia.
j) Quienes, aunque no sea preciso su título para ejercer la profesión, se encuentren en
posesión del mismo y estén colegiados.
Artículo 4. Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial de este Colegio es la Provincia de Badajoz, y su domicilio radica en esta
ciudad.
Sus dependencias se encuentran instaladas en la C/ Ramón Albarrán, 15 bajo (distrito postal
06002) sin perjuicio de que pueda cambiarse este emplazamiento por acuerdo de la Asamblea
General.
Artículo 5. Relaciones con la Junta de Extremadura.
El Colegio se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a través de la Consejería que tenga atribuida competencias en materia de
Colegios Profesionales, con quien colaborará en el desarrollo de sus competencias colegiales,
así como con la Consejería o Consejerías competentes en materia de sanidad, consumo y
servicios sociales, con quien o quienes mantendrá una relación directa institucional.
Fines y Funciones.
Artículo 6. Fines.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, tendrá los siguientes fines:
a) Los atribuidos por la legislación vigente.