Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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b) Ordenar la profesión farmacéutica, en su ámbito territorial, en beneficio de la sociedad
y de los intereses generales que le son propios.
c) Garantizar que la actividad de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas
deontológicas de la profesión farmacéutica, y al adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales.
d) Promover la formación y perfeccionamiento de los colegiados.
e) L
 a representación institucional exclusiva en su ámbito territorial de la profesión farmacéutica y de los profesionales colegiados, así como la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, y de los generales de la profesión farmacéutica, de conformidad
con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
f) Colaborar, en los términos previstos en las leyes tanto con la Junta de Extremadura
cómo con las demás Administraciones Públicas competentes.
g) La cooperación con los Poderes Públicos en la defensa y promoción de la salud.
Artículo 7. Funciones.
a) Las atribuidas por la legislación básica del Estado y demás legislación vigente.
b) Ostentar la representación y asumir la defensa de la profesión y los profesionales ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares para el cumplimiento de
sus fines, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas
por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d) Concertar toda clase de convenios, conciertos, acuerdos y contratos con Administraciones
Públicas y cualesquiera personas privadas o públicas, sin perjuicio de las competencias del
Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura.
e) A
 doptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar en su ámbito territorial el
adecuado ejercicio de la profesión farmacéutica.
f) Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión,
se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos en su condición de consumidores
y usuarios.