Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50675
g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
h) P
articipar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de
competencia de la profesión farmacéutica. Informar las disposiciones de carácter general
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que afecten directamente a la profesión farmacéutica, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura. Y proporcionar a las Administraciones Públicas los informes
que le soliciten.
i) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
j) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relaciona- dos con los fines y funciones
del Colegio.
k) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
l) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros.
m) Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando éstos lo soliciten, en los términos
establecidos en la normativa estatal y autonómica de aplicación. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al
libre acuerdo de las partes.
n) E
ncargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, en
concreto del pago de la Prestación Farmacéutica pública y privada con base a Providencia
de la Sección de Admisión de lo Contencioso-Administrativo que ratifica la competencia y
legitimación exclusiva para la Concertación con el SES al Colegio.
o) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que puedan suscitarse entre
los colegiados por motivos relacionados con la profesión. Resolviendo por laudo, a instancia
de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de
las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de
la profesión.
p) Informar mediante la emisión de dictámenes, en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan las retribuciones, honorarios o costes de los trabajos de sus
colegiados.
q) Autorizar motivadamente la publicidad de los colegiados, de conformidad con las condiciones o requisitos que establezcan los estatutos generales de la profesión, la legislación
vigente y los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Miércoles, 27 de octubre de 2021
50675
g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
h) P
articipar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de
competencia de la profesión farmacéutica. Informar las disposiciones de carácter general
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que afecten directamente a la profesión farmacéutica, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura. Y proporcionar a las Administraciones Públicas los informes
que le soliciten.
i) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
j) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relaciona- dos con los fines y funciones
del Colegio.
k) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
l) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros.
m) Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando éstos lo soliciten, en los términos
establecidos en la normativa estatal y autonómica de aplicación. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al
libre acuerdo de las partes.
n) E
ncargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, en
concreto del pago de la Prestación Farmacéutica pública y privada con base a Providencia
de la Sección de Admisión de lo Contencioso-Administrativo que ratifica la competencia y
legitimación exclusiva para la Concertación con el SES al Colegio.
o) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que puedan suscitarse entre
los colegiados por motivos relacionados con la profesión. Resolviendo por laudo, a instancia
de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de
las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de
la profesión.
p) Informar mediante la emisión de dictámenes, en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan las retribuciones, honorarios o costes de los trabajos de sus
colegiados.
q) Autorizar motivadamente la publicidad de los colegiados, de conformidad con las condiciones o requisitos que establezcan los estatutos generales de la profesión, la legislación
vigente y los acuerdos de la Junta de Gobierno.