Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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e) Visado colegial: Artículos 7 apartado m) y 8.2 apartado g).



f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se recogen en el texto recomendaciones en tal sentido; por el contrario, en el artículo 7 apartado m), se
aboga por el libre acuerdo de las partes en la determinación de los honorarios.



g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 3; 7
apartado m´) y 9.1.

Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de
2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta
de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y
Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de 20 de septiembre de 2021, emitida por la
Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe favorable previo de 17 de septiembre de 2021, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable
y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.