Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021



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i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad
y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículo 26.1.



j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma
de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines
colegiales: Artículos 19.2.b); 48 y 49 y 50.



k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el
colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los
colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 7 apartados n) y w).



l) Premios y distinciones: Artículo 51.



m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los
mismos; Artículo 52.



n) P
 rocedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio
y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 18.2.h) y 65.



ñ) R
 egulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno:
Artículos 14.g); 18.2.e) y 21.



o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada
ejercicio presupuestario: Artículos 18.2.b); 49 y 50.



p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículo 66.

4.2. Modificaciones introducidas a la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020:


En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2020, por la Ley 4/2020, previsiones
tales como:



a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 6; 7; 8.



b) Ventanilla única: Artículo 8.1.



c) Memoria anual: Artículo 8.2.



d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículo
8.3.