Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50667

tatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley
por la Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:


En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002; en el siguiente articulado:



a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1 y 4.



b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y
clases de los mismos: Artículos 9; 10; 11; 12; 13.



c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 14 y 15.



d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 6; 7; 8.



e) Régimen disciplinario: Artículos 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63 y 64.



f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así
como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de
todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículo 17, en el artículo 18.1, referido a la Asamblea General; en el artículo 22, referido a la Junta de Gobierno, y en
los artículos 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45, referidos al sistema
electoral.



g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada
uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en
el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos
18, 19 y 20; al referirse a la Asamblea General; en el artículos 23; 44; 46 y 47,
al referirse a la Junta de Gobierno, y en los artículos 25; 26; 27; 28; 29; 30 y
31, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Secretario,
Tesorero, Contador, Vicepresidente, Vocalías, Vocales de Sección y la Comisión
Permanente que pudiera crearse).



h) G
 arantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del
voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: Conforme disponen los artículos 20.4, referido a la forma en que han de realizarse las
votaciones en la Asamblea General, y 34.3, referido al derecho de sufragio en las
elecciones a la Junta de Gobierno, el voto es personal no contemplándose el voto
por delegación.