Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico
de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios
supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutaria acordadas por el
Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende
es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002,
por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto
modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los
cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder,
en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación de la modificación de los
estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 27 y 28 de julio de 2021
aportadas al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 apartado a), de los estatutos vigentes;
por su Asamblea General, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2021; de igual manera,
en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, y el artículo 20.6 de la Ley 11/2002, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido igualmente aprobada por el Pleno del Consejo General de
Colegios de Farmacéuticos de España, en sesión de 20 de julio de 2021.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado:
El texto aprobado, junto con las certificaciones anteriormente referidas, han sido remitidas
a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan
los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones propuestas:
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se ha realizado sobre la
sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo es-