Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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hasta la renovación estatutaria, conforme al turno aludido en el artículo 33. La convocatoria de elecciones en estos supuestos deberá efectuarse en el plazo máximo de 30
días naturales desde que se produjo la vacante.
c) Si se produjere la baja o dimisión conjunta de los cargos de Presidente, Secretario y
Tesorero, se entenderá disuelta la Junta de Gobierno, y el resto de la Junta de Gobierno
en funciones convocará, en el plazo de quince días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales
siguientes, contados a partir de la convocatoria.
d) Si quedasen vacantes la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el resto de la
Junta de Gobierno convocará, en el plazo de quince días naturales, elecciones para la
provisión de los cargos vacantes que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.
2. E
 n los supuestos previstos en los puntos c) y d) del apartado 1 del presente artículo se
constituirá una Comisión Gestora integrada por un mínimo de cinco miembros, con facultades de Comisión Permanente, con el encargo de convocar elección extraordinaria en el
plazo máximo de 30 días, con arreglo a lo dispuesto en el presente Estatuto, calendario
que se apruebe y la normativa que hubiere servido de base en el último proceso electoral
estatutariamente celebrado.
3. S
 i se produjere la dimisión de todos los miembros de la Junta de Gobierno, se formará una
Junta de Edad, de cinco miembros, elegidos de entre los colegiados en ejercicio en la forma
siguiente: los tres de mayor edad no superior a 65 años y los dos de menor edad. Será
obligatorio aceptar el cargo, salvo causa justificada de forma fehaciente. La Comisión Gestora deberá convocar elección extraordinaria en el plazo máximo de 30 días, con arreglo a
lo dispuesto en el presente Estatuto, calendario que se apruebe y la normativa que hubiere
servido de base en el último proceso electoral estatutariamente celebrado.
Artículo 47. Cese de cargos.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
c) Renuncia del interesado.
d) Faltas de asistencia injustificada a una sesión del artículo 22 ó inasistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia
Junta.