Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

50711

e) A
 probación de moción de censura, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto.
TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.
Artículo 48. Ingresos del Colegio.
1. S
 on ingresos del Colegio:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos
depositados en sus cuentas.
b) Las cuotas de incorporación al Colegio, que no superarán en ningún caso los costes
asociados a la tramitación de la inscripción.
c) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General
a propuesta de la Junta de Gobierno, mediante las cuales los colegiados cumplen su
obligación de sostener las cargas y servicios colegiales.
d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones, emisión de
dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue aquella sobre cualquier materia, incluidas las referidas a derechos arancelarios, a petición judicial o extrajudicial,
así como por la prestación de otros servicios colegiales.
e) L
 as subvenciones, donativos, bienes y derechos que por cualquier título de transmisión
reciba el Colegio.
f) Cualquier otro concepto que legalmente corresponda.
2. L
 os fondos de referencia los ingresará la Junta de Gobierno en el establecimiento de crédito
que designe, y para retirarlos, en todo o en parte, será indispensable la concurrencia por lo
menos, de dos firmas de las tres reconocidas del Presidente, Tesorero y Contador.
De estimarlo oportuno, la Junta de Gobierno puede invertir el excedente en valores del
Estado o en cualquier otra clase de valores o en bienes inmuebles, aun cuando para estas
dos últimas inversiones habrá de recaer acuerdo de una Asamblea General convocada al
efecto.
Artículo 49. Ejercicio económico, presupuesto y examen de cuentas.
El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.