Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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de 10 días hábiles, pudiendo presentar ante la Junta Electoral, dentro de las setenta y
dos horas siguientes a su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas. Sólo
están legitimados para interponer la reclamación electoral o para oponerse a las que se
interpongan, los candidatos proclamados o no proclamados.
2. Sólo pueden ser objeto de recurso los acuerdos de la Junta Electoral sobre proclamación
de electos.
3. C
 ontra la resolución de la Junta Electoral se podrá interponer recurso ante el Consejo
de Colegios Profesionales Farmacéuticos de Extremadura agotando dicho recurso la vía
Administrativa.
4. L
 os recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa
y motivada.
5. S
 i de alguna reclamación se derivase resolución firme anulándose alguno o todos los cargos
electos, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes
Estatutos, computándose los plazos establecidos a partir de los 30 días siguientes al que
se dictare la resolución.
II). Reglas generales de procedimiento en materia electoral.
1. L
 os plazos a los que se refiere este Capítulo son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.
2. En todo lo no expresamente regulado por esta materia de procedimiento electoral será
de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 46. Vacantes y de la Junta de edad.
1. L
 as vacantes que con carácter extraordinario se produzcan en el periodo comprendido
entre dos elecciones estatutarias, por cualquier motivo, se proveerán de acuerdo con el
siguiente procedimiento.
a) La vacante del Presidente será cubierta por el Vicepresidente.
b) Las vacantes de uno o más miembros de la Junta de Gobierno, sin sobrepasar la mitad
más uno, se cubrirán por acuerdo de la Junta de Gobierno, mediante la convocatoria de
elección extraordinaria, y el elegido desempeñará el cargo durante el tiempo que medie