Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2021063170)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 207
Miércoles, 27 de octubre de 2021

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a la Junta de Gobierno, y emplazará a los candidatos para que puedan comparecer ante
la Junta de Gobierno dentro del día siguiente. La Junta de Gobierno, previa audiencia
de las partes por plazo no superior a dos días, resolverá la reclamación dentro del día
siguiente, dando traslado de dicha resolución a la Junta Electoral.
4. T
 ranscurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se produzcan reclamaciones
o protestas, o resueltas las mismas por la Junta de Gobierno, procederá, dentro del día
siguiente, a la proclamación de electos.
5. E
 l acta de proclamación será suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta y contendrá mención expresa del número de electores que haya en las Mesas, de votantes,
de los votos obtenidos por cada candidato, de los votos en blanco, de los votos válidos
y de los votos nulos, así como la relación nominal de los electos. Se reseñarán también
las reclamaciones y protestas ante la Junta Electoral, y su resolución, la reclamación
ante la Junta de Gobierno, si la hubiere, y su correspondiente resolución.
6. Se entregarán copias simples de las actas de las Mesas electorales, así como acta de
escrutinio general a los candidatos que lo soliciten.
Artículo 44. Proclamación de los cargos. Toma de Posesión.
En el plazo máximo de 30 días naturales, a partir de aquel en que tuviera lugar la elección, los
elegidos tomarán posesión de sus cargos ante los miembros de la Junta de Gobierno saliente,
o, en su caso, ante la Comisión Gestora. Los candidatos proclamados electos, en el momento
de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, deben hacer juramento o
promesa de cumplir fielmente el cargo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de
Gobierno, momento en que cesarán en sus cargos los sustituidos.
Quien sin causa justificada, acreditada documentalmente, no se presentase a tomar posesión
de su cargo en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que renuncia y su plaza
quedarán vacantes, cubriéndose de la forma estatutariamente establecida en el artículo 46
de los presentes Estatutos.
Una vez efectuada la toma de posesión de los cargos se dará traslado para su conocimiento a
la Consejería de Presidencia, al Consejo General de Colegios y al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura.
Artículo 45. Reclamaciones e impugnaciones.
1. 
Desde el siguiente día hábil a la celebración de las elecciones se expondrán en el
tablón de anuncios del colegio los resultados, así como copia del acta de votación de
las Mesas Electorales y del escrutinio general. La exposición se mantendrá un periodo